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La Aduana cubana suscribió en 1995 el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kyoto) y en 2009, ratificó el Convenio de Kyoto Revisado, siendo Cuba el único país signatario de Latinoamérica.

Paralelamente y como parte del proceso de modernización emprendido, se han adoptado un grupo de medidas para la facilitación y rapidez del despacho mercantil tales como la autovaloración y autoliquidación por el propio declarante, inspecciones de origen y destino, otorgamiento de facilidades al despacho y pago mediante convenios, sistemas de selectividad automatizada y la calificación y actualización en esa materia

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Las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro Central de Aduanas que modifiquen alguno de los datos presentados en el momento de la inscripción, como pueden ser la dirección, número telefónico o de fax, etc, deben comunicar los nuevos dentro del término establecido en cada caso.

Para cumplir lo anterior, presentarán solamente una carta de solicitud de actualización de los datos presentados en la inscripción en la que detallarán las modificaciones ocurridas. Este trámite puede realizarse también por correo

Modificación de las Condiciones de la Inscripción

Se entiende por modificación de las condiciones de la inscripción los cambios ocurridos en la autorización que originalmente emitió la entidad competente, entre ellas por ejemplo:

Empresas del comercio exterior

Cambio de actividad autorizada. Ejemplo: la entidad anteriormente solo importaba y ahora importa y exporta

Sucursales y Agencias de Viaje

Cambios en el nomenclador o actividad autorizada o Cambio de Representante

Depositantes

Cambios en el nomenclador o modificaciones en los lugares de depósito

Las modificación en las condiciones de inscripción se realizarán a partir de la presentación por parte del interesado de una carta de solicitud donde se argumenten las razones y de una fotocopia del nuevo documento de la autoridad u organismo competente que modifica el anteriormente presentado, así como Sellos de Timbre por valor de $40.00 (cuarenta) pesos convertibles. En el caso de las empresas importadoras y/o exportadoras estatales, los sellos serán en moneda nacional.

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I- Para su inscripción ante el Registro Central de Aduanas, las personas jurídicas deberán presentar en todos los casos:

  • Planilla de Solicitud de Inscripción en el Registro Central de Aduanas debidamente llena. Puede descargar la necesaria en cada caso en el menú de la izquierda)

  • Copia de la Inscripción en el Registro de Contribuyentes de la ONAT (NIT)

  • Sellos de Timbre por valor de setenta (70.00)pesos

En caso de entidades cubanas, los sellos de timbre deben ser en CUP y en el caso de las entidades extranjeras o mixtas en CUC
 

II- Además de los documentos anteriores, en cada caso deberán entregar:

  • Las Navieras: Fotocopia del documento emitido por el MITRANS que le autoriza a realizar la actividad en Cuba

  • Agencias Transitarias: Fotocopia de la Licencia de Transitario emitida por el MITRANS

  • Importadores y Exportadores comerciales:

  • Fotocopia del Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Importadores y Exportadores

  • En caso de Sociedades Mercantiles o Empresas Mixtas, certificación de la inscripción en el Registro que corresponda.

  • Copia de la Resolución del Ministerio del Comercio Exterior que autoriza a importar y/o exportar con el nomenclador anexo.

  • Solicitud de los Apoderados , si procediera.

  • Representaciones de bancos y de instituciones financieras no bancarias extranjeras: Fotocopia de la Resolución y Licencia Expedida por el Banco Central de Cuba. Deberá presentarse el Original para ser confrontado con la fotocopia.

  • Sucursales de Sociedades Mercantiles Extranjeras y sus Agentes: Fotocopia de la Licencia Expedida por el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras de la Cámara de Comercio de la República de Cuba. Deberá presentarse el Original para ser confrontado con la fotocopia.

  • Depositantes (Personas autorizadas al disfrute del régimen de depósitos de aduanas): Una vez que tenga en su poder la copia certificada de la Resolución que lo autoriza a disfrutar del régimen, deberá presentar en el Registro Central de Aduanas Sellos de Timbre por valor de $70.00 (setenta) pesos en moneda libremente convertible a fin de recibir el correspondiente Certificado de Inscripción.

  • Agencias de Viajes: Fotocopia de la Licencia Expedida por el Registro Nacional de Agencias de Viajes de la Cámara de Comercio de la República de Cuba

  • Agencias de Mensajeria, Agencias de Envios y Consignatarios de Buques: Copia del documento del organismo facultado autorizandole el ejercicio de la actividad.

  • Agencias de Aduanas: Solicitud con los datos de los Agentes que empleará. (Nombre, dirección y número de carné de identidad

Inscripción de Agentes y Apoderados

La acreditación de Agentes y Apoderados deberá ser solicitada por el Director o Gerente de la Agencia de Aduanas o de la Entidad importadora/exportadora que lo empleará, según corresponda.

Los requisitos para actuar como Agentes o Apoderados son:

* Ser ciudadanos cubanos
* Estar en pleno disfrute de sus facultades legales.
* Haber aprobado los exámenes de agentes y apoderados que realiza la Escuela Nacional de Formación Aduanera ( ENFA ), salvo en el caso de los solicitados por Sucursales de Sociedades mercántiles extranjeras.
* No haber pertenecido al Sistema de Organos Aduaneros en los últimos 12 meses ni haber causado baja del mismo por problemas de indisciplinas


Para solicitar la acreditación de Agentes o Apoderados, las Agencias o Empresas deberán presentar:

* Carta de Solicitud firmada por el Director.
* Relación de las personas a acreditar como agentes o apoderados con nombre y dos apellidos; dirección particular; y No. de carné de identidad.
* Dos fotos tipo carnet ( 1x1 ) iguales y actuales de cada uno.
* Fotocopia del Certificado emitido por la Escuela Nacional de Formación Aduanera a cada uno. Deberá presentarse el original para su  para cotejo