El despacho aduanero del menaje de casa al que tienen derecho los colaboradores cubanos que permanecen en misión por dos años o más en el extranjero se realiza a partir lo establecido en el artículo 4, inciso g) de la Resolución 122-09, del Jefe de la Aduana General de la República.
En estos casos, el Jefe del Organismo por el cual realizaron la misión entrega al colaborador, por una sola vez, una Carta de Fin de Misión como constancia de ello.