Regulaciones del Banco Central de Cuba para la importación y exportación de moneda y otros valores por PERSONAS NATURALES
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La importación de moneda libremente convertible, en lo adelante MLC, por personas naturales es libre, en efectivo, cheques u otros medios de pago utilizados en la práctica bancaria internacional
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Las personas naturales que a su entrada al territorio nacional porten una cantidad superior a los cinco mil dólares estadounidenses (USD 5 000) o su equivalente en otras MLC en efectivo, quedan obligados a declararlo ante los funcionarios de la Aduana General de la República.
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Las personas naturales a su salida del país pueden exportar libremente hasta cinco mil dólares estadounidenses (USD 5 000) o su equivalente en otras MLC en efectivo o mediante cheques u otros medios de pago utilizados en la práctica bancaria internacional.
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El Presidente del Banco Central de Cuba podrá autorizar a las personas naturales que soliciten exportar sumas superiores a la establecida en el Apartado anterior, previa presentación por el interesado de documentos que acrediten su lícita adquisición
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Las personas naturales que exporten a su salida del país sumas superiores a los cinco mil dólares estadounidenses (USD 5 000), deben proceder a declararlo ante los funcionarios de la Aduana General de la República, mediante la presentación del documento que confirme su lícita importación, o la autorización del Banco Central de Cuba emitida a tales efectos, según proceda
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Los ciudadanos cubanos domiciliados en el país y los ciudadanos extranjeros residentes permanentes en Cuba pueden exportar e importar a su salida o entrada al país, sumas que no excedan los dos mil pesos cubanos (CUP 2 000) de curso legal, en efectivo y en cualquier denominación.
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Queda prohibida la exportación del medio de pago denominado peso convertible de curso legal, en cualquier denominación, así como la exportación de pesos cubanos mediante envíos sin carácter comercial.
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La exportación e importación de piezas desmonetizadas y especímenes de pesos cubanos o pesos convertibles, con carácter numismático o patrimonial, están sometidas a las regulaciones específicas dictadas al efecto.