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Teniendo en cuenta lo establecido por la OACI, en relación a la prohibición de transportar Líquidos, Aerosoles y Geles (LAGs) en la cabina de pasajeros se elaboraron y pusieron en vigor los procedimientos a aplicar por la Aduana General de la República, para su cumplimiento.
LAGs: Comprenden: agua y otros líquidos potables, alimentos en salsas o de alto contenido líquido; cremas, lociones, perfumes, cosméticos y aceites; geles, comprendidos los geles para el cabello y la ducha; el contenido de envases a presión (p. ej., aerosoles), comprendida la espuma de afeitar, otras espumas y desodorantes; pastas, comprendida la pasta dentífrica; mezclas de sustancias líquidas y sólidas; rimel; brillo labial o bálsamo labial y todo otro artículo de consistencia similar a temperatura ambiente.