A su salida del país, los viajeros deben declarar verbalmente ante la Aduana todo el tabaco torcido que lleven consigo o en el equipaje que lo acompaña.
Podrán llevar consigo, como parte del equipaje que lo acompaña:
- hasta veinte (20) unidades de tabaco torcido sueltos, sin necesidad de presentar ningún documento;
- hasta cincuenta (50) unidades de tabaco torcido, con la condición de que estén contenidos en envases originales, cerrados, sellados y con el holograma oficial establecido, exigencias sin las cuales no se autoriza la exportación; y
- cantidad en exceso de cincuenta (50) unidades de tabaco torcido, siempre que presente la factura de venta oficial expedida por la red de tiendas autorizadas a comercializar tabacos torcidos cubanos, correspondiente a todo el tabaco torcido que intenta extraer y que necesariamente tienen que estar contenidos en envases originales, cerrados y sellados y con el holograma oficial establecido.
Está permitida la exportación sin carácter comercial de los tabaquitos mecanizados menores de tres (3) gramos por unidad, en cualquiera de sus marcas registradas y en envases originales


