Descargar en formato PDF: Resolucion 185-2008 que establece las regulaciones para Tripulantes cubanos De Buques Y Aeronaves
Los tripulantes cubanos de buques y aeronaves que cubren rutas internacionales, se rigen para sus importaciones y exportaciones por disposiciones diferentes a las del resto de los viajeros.
Las principales características son:
1. Pueden importar artículos y equipos hasta un valor total máximo de mil ($2,000.00) pesos al año
2. Están sujetos a las mismas prohibiciones generales que el resto de los viajeros
3. Pagan como derecho de aduanas, el 25% del valor de lo importado
4. Solo pueden exportar artículos para el uso personal y consumo a bordo. Los artículos para el uso a bordo son incluidos en la Lista de Pertenencias de la tripulación.
5. Toda importación requiere la presentación de la Declaración de Aduana para Tripulantes (pulse aquí para descargar la Declaración y la metodología de llenado)
6. El tripulante puede enviar la Declaración de Aduanas para Tripulantes en formato electrónico, con antelación a la llegada del medio de transporte internacional, o en formato papel, al momento del despacho.

