DISPOSICIONES APLICABLES A LOS TURISTAS
Nuestra legislación considera como turista a aquellos viajeros, no nacionales y con residencia permanente en otro país, que llegan por un período mayor de 24 horas y menor de seis meses con fines privados de recreación, de reuiones y de negocios.
Los Turistas disfrutan de los beneficios recogidos en la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo, de la cual Cuba es signataria, por lo que además de la ropa y demás artículos nuevos o usados que puede razonablemente necesitar para su uso personal, se considerarán también como efectos personales cualquiera de los siguientes artículos, a condición de que se estime que están en uso y con la obligación de que sean reexportados cuando se abandone el país.
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joyas personales;
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una cámara fotográfica con doce placas o cinco rollo de película;
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una cámara cinematográfica de pequeño milimetraje con dos rollos de película;
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una cámara fotográfica digital
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una cámara de vídeo, analógica o digital;
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un par de gemelos binoculares;
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un instrumento de música portátil;
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un equipo reproductor y/o grabador de musica o video portátil;
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un receptor de radio portátil;
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un receptor de televisión portátil,
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una máquina de escribir portátil;
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un coche de niño;
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una tienda de campaña y el equipo para acampar;
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artículos para deportes (un juego de avíos para la pesca, una bicicleta sin motor, una canoa o kayac de menos de 5,50 metros de largo, un par de esquíes, dos raquetas de tenis, y otros artículos similares).
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una microcomputadora personal;
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un equipo DVD portátil
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Dispositivos personales que permiten extraer o introducir información en las computadoras personales y son portátiles, tales como: Memoria flash, MP3, MP4, IPOD, agenda book, PALM y otros similares.
Estos artículos son importados temporalmente, exentos de pago de derechos y como una facilidad adicional, sin necesidad del depósito de ninguna garantía.
Las exenciones y facilidades podrán no ser otorgados en los casos de turistas menores de diez años.