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DISPOSICIONES APLICABLES A LOS MIEMBROS DEL SERVICIO EXTERIOR CUBANO

A los funcionarios cubanos del servicio exterior, se les aplica las mismas regulaciones para la importación que a los pasajeros en general en cuento a límites y cantidades a importar.

Sin embargo, pueden acogerse a la exención del pago de los derechos de aduanas prevista en la legislación vigente, mediante la presentación de la Franquicia Diplomática que expide el Ministerio de Relaciones Exteriores.

De no presentar este documento, deben pagar entonces los derechos de aduana por la importación como el resto de los pasajeros.