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Artículos ocultos para burlar el control aduanero.
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Artículos de un mismo tipo que por su cantidad y con independencia del valor se presuma que tenga carácter comercial.
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Artículos cuyo valor, de forma individual o en su conjunto, exceda el límite de establecido para los envíos que es de 200 pesos
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Dinero en efectivo y valores de cualquier tipo.
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Pornografía u otros artículos que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden interior.
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Artículos electrodomésticos cuya importación no esté permitida como son:
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acondicionadores de aire de más de 1 tonelada;
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cocinas y hornillas eléctricas, de cualquier tipo y modelo, salvo las de vitrocerámicas de inducción de hasta 1500 watts;
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hornos eléctricos, de cualquier tipo, modelo y capacidad, salvo los hornos microondas con un consumo de hasta 2ooo watts;
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resistencias eléctricas de cualquier tipo.
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Equipos que requieren aprobación previa de la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones:
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Equipos de fax inalámbricos;
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Pizarras telefónicas de todo tipo;
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Dispositivos para redes de datos (“routers” (enrutadores) y “switches” (conmutadores);
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Teléfonos inalámbricos, excepto los que operan en las bandas de 40-49 Mhz; 2,4Ghz; y de los 5Ghz.
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Micrófonos inalámbricos y sus accesorios;
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Transmisores de radio de cualquier naturaleza y servicio (radares, radiofaros, radioenlaces, buscadores de personas, de radiodifusión, equipos para telemedición, telemando);
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Transceptores de radio equipos de estaciones fijas, móviles y personales (walkie-talkie);
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Receptores de radio profesionales, (que difieran de los aparatos domésticos de radio y televisión;
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Estaciones terrenas y terminales de comunicaciones por satelites (incluye las estaciones receptoras, las antenas parabólicas, sus accesorios y los teléfonos satelitales).
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Artículos de origen animal o vegetal prohibidos por las autoridades sanitarias, fitosanitarias y veterinarias:
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Frutas y Vegetales frescos. Cereales frescos (arroz, maíz, frijoles, trigo, centeno, etc).
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Partes de plantas (hojas, ramas, flores, tallos, raíces, tubérculos, etc); Semillas botánicas y agámicas;
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Animales vivos o taxidermiados, excepto caninos y felinos;
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Carnes congeladas, refrigeradas y frescas de cualquier especie.
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Embutidos y jamones;
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Productos biológicos (vacunas, medios diagnósticos, sueros) de uso animal;
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Productos lácteos sin marcas reconocidas o reenvasados;
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Medicamentos en envases no originales.
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SANCIONES
Los artículos prohibidos, así como los excesos sobre el valor máximo permitido de dos cientos ($200.00) pesos, serán decomisados
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