A los efectos aduaneros, se entenderá por ENVÍOS todos aquellos recibidos utilizando los servicios que brindan las empresas y entidades expresamente autorizadas para ello, ya sea mediante la vía postal o de mensajería, o utilizando la carga aérea o marítima, estos últimos mediante guía aérea o conocimiento de embarque, según corresponda.
Quiénes pueden recibir Envíos
Las personas que residen temporal o definitivamente en el país, pueden recibir mediante Envíos cualquier artículo o equipo, salvo los expresamente prohibidos. En el caso de los artículos o equipos sujetos a regulaciones de algún organismo competente, deberán presentar ante la Aduana el documento de autorización correspondiente.
Requisitos que deben cumplir
- No pueden exceder del valor de los 200 pesos M/N por envío.
- Los artículos deben ser declarados.
- Un mismo artículo no debe recibirse en cantidades comerciales.
Nota: No se admitirán agrupaciones de bultos para distintos destinatarios que vengan enviados a nombre de una sola persona.



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