
OFFICIAL GAZETTE
OF THE REPUBLIC OF CUBA
MINISTRY OF JUSTICE
Information in this number
Official Gazette No. 45 Extraordinary of July 28, 2022
Ministerio de Finanzas y Precios
Resolución 204/2022 (GOC-2022-751-EX45) ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Resolución 175/2022 (GOC-2022-752-EX45) Resolución 176 /2022 (GOC-2022-753-EX45)
ISSN 1682-7511
GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA DE CUBA
MINISTERIO DE JUSTICIA
EXTRAORDINARIA | LA HABANA, JUEVES 28 DE JULIO DE 2022 | AÑO CXX |
Sitio Web: http://www.gacetaoficial.gob.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 7878-4435 y 7870-0576 | ||
Número 45 |
| Página 1003 |
MINISTERIO
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FINANZAS Y PRECIOS GOC-2021-751-EX45 RESOLUCIÓN 204/2022
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su Artículo 284 establece que el Impuesto Aduanero se cobra a través de aranceles de adua- nas, y la Disposición Final Segunda, inciso f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial”, de 24 de noviembre de 2020, en su Artículo 12 dispone que el valor total de los productos comprendidos en cada envío no puede exceder de doscientos dólares estadounidenses (USD); y en su Disposición Final Segunda, incisos b) y d), faculta al Ministro de Finanzas y Precios a establecer variacio- nes en las escalas tarifarias del Arancel no Comercial cuando ello responda a intereses de la nación y dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para la aplica- ción de lo que en ese Decreto-Ley se dispone.
POR CUANTO: La Resolución 353, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 25 de noviembre de 2020, regula la exención y la tarifa arancelaria para las importaciones de productos mediante envíos sin carácter comercial destinados a personas naturales, así como la moneda en que se realiza el pago de esta tarifa.
POR CUANTO: La evaluación del tratamiento arancelario a la importación sin carácter comercial mediante envíos por personas naturales recomienda disminuir la tarifa arancelaria, beneficio que atenúa el Impuesto Aduanero a pagar y aumenta la capacidad de importa- ción por concepto de misceláneas y otras mercancías a las que se les aplique el método valor/ peso por la Aduana, por lo que resulta necesario derogar la Resolución 353 de 2020, y emitir una nueva disposición jurídica que responda a las actuales condiciones económico-socia- les del país.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el Artículo 145, inciso d) y e), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Las personas naturales que reciban en el territorio nacional envíos aéreos, marítimos, postales, y de mensajería sin carácter comercial, están exentas del pago del Impuesto Aduanero por los primeros treinta dólares estadounidenses (30.00 USD) del valor o su peso equivalente, hasta tres kilogramos (3 kg) del envío, en la relación valor/ peso establecida por la Aduana General de la República.
SEGUNDO: Las personas naturales que reciban artículos en exceso de los treinta dólares estadounidenses (30.00 USD), a que se refiere el apartado precedente, y hasta un valor de doscientos dólares estadounidenses (200.00 USD), se les aplica una tarifa aran- celaria del treinta por ciento (30 %).
TERCERO: El cálculo del monto del Impuesto aduanero a pagar se realiza aplicando al valor de importación, la tarifa arancelaria establecida en el apartado Segundo de la presente Resolución, y se convierte su resultado a pesos cubanos, según la tasa de cambio vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: Los procesos y trámites no concluidos a la entrada en vigor de esta Resolu- ción se resuelven bajo los términos y aplicando la legislación vigente en el momento en que se realizó el despacho.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ÚNICA: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a los envíos a despachar por la Aduana a partir de la entrada en vigor de la misma.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar la Resolución 353, de la Ministra de Finanzas y Precios, de 25 de noviembre de 2020.
SEGUNDA La presente Resolución entra en vigor a partir del 15 de agosto de 2022.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. DADA en La Habana, a los 23 días del mes de julio de 2022.
Meisi Bolaños Weiss
Ministra
ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA
GOC-2021-752-EX45
RESOLUCIÓN 175/2022
POR CUANTO: El Decreto-Ley 162 “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, en su Artículo 39, establece que la determinación de la naturaleza no comercial de una impor- tación, a todos los efectos aduaneros, corresponde a la autoridad aduanera en el ejercicio de su función de control; asimismo, en su Disposición Final Segunda, faculta al Jefe de
la Aduana General de la República para que, oído el parecer de los órganos y organismos pertinentes dicte las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese cuerpo legal.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial”, de 24 de noviembre de 2020, en su Ar- tículo 5 establece que a los efectos de la liquidación de los derechos ad-valorem que por el presente Arancel se establecen, es facultad de la Aduana tomar como base del valor adeudable la Declaración de Aduana, la factura de compra, el valor de referencia que determine la Aduana y la alternativa valor-peso; asimismo, dispone en su Artículo 14, in- ciso b), que, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera haberse incurrido, la Aduana realiza, según el procedimiento establecido, el decomiso administrativo de los artículos o productos que se pretendan importar cuando la naturaleza y funciones de un artículo, la reiteración de las importaciones realizadas, o las cantidades de un mismo producto sean tales, que a juicio de la autoridad aduanera tengan carácter comercial; y en su Disposición Final Tercera faculta al Jefe de la Aduana General de la República para establecer el listado de valores de referencia.
POR CUANTO: La Resolución 206, de 30 de junio de 2014, del Jefe de la Aduana General de la República, modificada por la Resolución 273, de 3 de septiembre de 2021, dictada por la propia autoridad, establece el “Límite para la determinación del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía, y las Notas Generales de interpretación para su aplicación”.
POR CUANTO: La Resolución 207, de 30 de junio de 2014, del Jefe de la Aduana General de la República, modificada por la Resolución 273, de 3 de septiembre de 2021, dictada por la propia autoridad, establece el “Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial y sus Notas Generales para la interpretación”.
POR CUANTO: El resultado del estudio sobre la aplicación de las citadas Resolu- ciones 206 y 207, ambas de 2014; la puesta en práctica de medidas para la agilización del despacho aduanero de mercancías no comerciales que se importan al país y las que disponen otras formas de adquisición para las personas naturales; así como la facultad concedida al Jefe de la Aduana General de la República en la Disposición Final Tercera del mencionado Decreto-Ley 22 de 2020, demandan disponer reglas para las importa- ciones no comerciales que realizan dichas personas y establecer el listado de valores de referencia para la liquidación de los derechos ad-valorem.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su apartado Tercero, numeral 4,
RESUELVO
PRIMERO: Establecer las “Reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales”, las que forman parte de la presente Resolución como Anexo I.
SEGUNDO: La autoridad aduanera admite como importación no comercial a realizar por las personas naturales aquellas que estas realizan de manera ocasional para su uso personal, familiar o del hogar, mediante equipajes, envíos, menajes u otras cargas auto- rizadas.
TERCERO: Para determinar el valor de importación, la Aduana General de la Repú- blica, en lo adelante la Aduana, aplica los métodos de valoración de productos que se establecen en la legislación vigente.
CUARTO: Establecer el “Listado de Valores de Referencia” para algunos de los pro- ductos que como importaciones no comerciales traen las personas naturales por cualquier vía, en lo adelante valores de referencia, que se dispone en el Anexo II que forma parte de la presente Resolución y funge como guía o recomendación para el cálculo del impuesto a co- brar por la Aduana, de conformidad con las facultades que le han sido otorgadas mediante la normativa aduanera aplicable.
QUINTO: La autoridad aduanera admite los artículos y productos a importar por las personas naturales siempre que:
- Se correspondan con una importación no comercial;
- se declaren con transparencia y sean variadas las cantidades a importar;
- que su importación no exceda el límite de lo establecido, según corresponda; y
- que la naturaleza y funciones de un artículo o la reiteración de las importaciones
realizadas no evidencien el carácter o fin comercial de su importación.
En caso contrario, la Aduana puede determinar que la importación se realiza con un carácter comercial y aplicar la sanción prevista en la normativa aduanera.
SEXTO: La autoridad aduanera determina el carácter comercial de un artículo o pro- ducto por sus cantidades cuando estos excedan lo dispuesto por la Aduana en el Anexo I, en el Anexo II, en las reglas específicas correspondientes a cada capítulo, y en las “Dis- posiciones Comunes para la determinación del carácter comercial de las importaciones no comerciales”, que como Anexo III, forman todos parte integrante de esta Resolución. Cuando la autoridad aduanera determina el carácter comercial de un artículo o pro- ducto por sus cantidades, realiza el decomiso administrativo de los artículos que exceden la establecida; y permite, la importación de la cantidad admitida, así como sus efectos
personales.
Para los artículos que clasifiquen como miscelánea, el carácter comercial por el ex- ceso de las cantidades se determina por la no diversidad o repetición del mismo tipo de artículo, en cuyo caso la autoridad aduanera, además de los efectos personales, admite la importación del producto excedido hasta el peso previsto en las presentes reglas y se decomisa el resto de los identificados con esa clasificación.
SÉPTIMO: La autoridad aduanera determina el carácter comercial de un artículo o equipo por su naturaleza y funciones, cuando el objeto para el que fue diseñado, en correspondencia con sus prestaciones y capacidades técnicas, evidencie que su empleo está en función de la realización de una actividad comercial, industrial o fabril.
Cuando la autoridad aduanera determina el carácter comercial de un artículo o equipo por su naturaleza y funciones, realiza el decomiso administrativo del artículo por esa ra- zón seleccionado o aplica la medida administrativa que corresponda.
OCTAVO: Cuando la autoridad aduanera previa evaluación determine que existe ca- rácter comercial por lo reiterado de las importaciones no comerciales, notifica al infractor la resolución sancionadora y el período en que a partir de ese acto queda limitado su de- recho a importar.
Cuando la autoridad aduanera al detectar que el sancionado según lo dispuesto en el párrafo anterior, pretende realizar importaciones sin que haya extinguido la sanción im- puesta, admite solo los efectos personales del infractor y aplica el decomiso administrati- vo del resto de los productos, según lo legalmente establecido.
NOVENO: Las regulaciones específicas a la importación de los artículos o productos establecidos en disposiciones especiales emitidas a esos efectos, se aplican sin perjuicio de lo que por la presente se establece.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: La solución de los recursos interpuestos que se encuentran sin concluir en la fecha de puesta en vigor de la presente Disposición, se rigen por lo establecido en la legislación vigente en el momento en que se inició el proceso.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar las Resoluciones 206 y 207, de 30 de junio de 2014, y la Reso- lución 273, de 3 de septiembre de 2021, todas dictadas por el Jefe de la Aduana General de la República.
SEGUNDA: La presente Disposición entra en vigor el 15 de agosto de 2022.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.
DADA en La Habana, a los 23 días del mes de julio de 2022.
Nelson Enrique Cordovés Reyes
Jefe Aduana de la Republica de Cuba
ANEXO I
REGLAS PARA LAS IMPORTACIONES NO COMERCIALES QUE REALIZAN LAS PERSONAS NATURALES
- La Aduana admite como importación no comercial los artículos o productos siempre que cumplan las regulaciones dispuestas en la normativa aduanera y su diversidad no indique que se trata de una importación con fin comercial y que la suma de sus valores no exceda el límite establecido para la importación de los equipajes, envíos u otra operación, según corresponda.
- En caso de apreciar que existe evidente carácter o fin comercial por exceso de las cantidades de un mismo producto se aplica lo establecido en el Anexo III, numeral 3 “Disposiciones Comunes para la determinación del carácter comercial de las impor- taciones no comerciales”.
- Es facultad de la autoridad aduanera aplicar el método de la alternativa valor-peso, para todos aquellos artículos que por sus características y valor pueden ser valorados por ese método, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
En correspondencia con lo dispuesto en el párrafo anterior, se valoran mediante el método de valor-peso artículos o productos que no clasifiquen como miscelánea, a condición que sean diversos, aplicándose a los artículos o productos que clasifiquen como útiles del hogar, artículos de ferretería duraderos y no duraderos; partes y pie- zas de equipos electrodomésticos, de informática y comunicaciones; partes y piezas de instrumentos musicales; y las partes y piezas de vehículos cuyo peso no exceda de cinco (5) Kg o aplicar el descuento del peso en los sistemas automatizados.
- Cuando un artículo o producto no se encuentre definido en los valores de referencia, la Aduana toma como base el precio referencial con que se cuente, incluyendo el de venta en el comercio nacional y en otros orígenes, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
- A los equipos electrodomésticos, equipos de informática y comunicaciones, y otros artículos duraderos se les aplica como método de valoración la declaración de Adua- na, la factura de compra o el valor de referencia, sin perjuicio de aplicar lo previsto en disposición específica o que así sea solicitado por la persona, en cuyo caso la Aduana evalúa la aceptación de pesarlo o no.
- Para el análisis, valoración y definición del carácter o fin comercial de los artículos o productos que se importan, la Regla Específica de cada Capítulo (Anexo III) pre- domina sobre el enunciado de la Regla General del presente Anexo.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA CLASIFICACIÓN DE OTROS ARTÍCULOS O PRODUCTOS
QUE NO CLASIFICAN COMO MISCELÁNEA
- Las partes y piezas fundamentales de máquinas, aparatos y equipos, importados de conjunto, son considerados por la Aduana como máquinas, aparatos y equipos com- pletos. Cuando se presentan fraccionados, se toma en cuenta que la suma de las partes representen el valor total del equipo a importar.
Ejemplos:
- La importación de una torre y un monitor se admite como la importación de una microcomputadora completa.
- La importación de una bicicleta sin gomas, se considera como la importación de una bicicleta completa.
- Los productos multifuncionales se clasifican de acuerdo con su función principal,
tomando en cuenta la composición del producto, el uso o empleo de cada función.
Ejemplos:
- Televisor con la caja decodificadora digital de TV acoplada, clasifica como tele- visor, por ser esa la función esencial del equipo.
- Ventilador con lámpara incluida, clasifica como ventilador.
- Se consideran partes, piezas y accesorios de una máquina, aparato o equipo los componentes que específicamente son diseñados para integrar esa máquina, aparato o equipo, aun cuando puedan ser empleados de otro modo.
Ejemplos:
- Un compresor para refrigerador, clasifica como “Compresores de equipos de
clima y refrigeración”.
- Una fuente de PC, clasifica como “Partes, piezas y accesorios de computadoras (Procesadores, Memorias RAM, Lector o quemador de CD o DVD, Mouse, Te- clado, Tarjetas de vídeo, de sistema y similares)”.
- Los equipos electrodomésticos, de informática y comunicaciones, los aparatos u otros artículos que no se valoran al peso, se presentan al despacho aduanero separa- dos de la miscelánea; cuando estos se encuentren contenidos en un mismo equipaje o envío la autoridad aduanera puede aplicar la valoración al peso y descontar el que corresponde al efecto.
Ejemplo:
- Un envío que contiene un disco externo y además misceláneas, se procede a des- contar del peso total la cantidad que corresponde a este y se considera su valor, sin que resulte necesario abrir el bulto para separar los artículos.
ANEXO II
LISTADO DE VALORES DE REFERENCIA
PARA LAS IMPORTACIONES NO COMERCIALES QUE REALIZAN LAS PERSONAS NATURALES
POR CUALQUIER VÍA
- Con el fin de conocer el valor de referencia de un producto, a los efectos aduaneros, se parte de la correcta identificación de este, y a continuación se busca si el producto se encuentra en el presente Anexo, y de estar referenciado ver en qué Capítulo e
Ítem se encuentra y se tiene en cuenta lo dispuesto para ese Capítulo en las Reglas
Específicas que le corresponden.
- El valor de los productos está referido a unidades de medida por cantidad (Unidad, juego, kit, bobina o carrete), peso (kilogramo), dimensiones (metro, metro cuadrado) y volumen (litro, metro cúbico).
- A los efectos de la interpretación de lo que por la presente se dispone, se establece que la Regla Específica de cada Capítulo prevalece sobre el enunciado de la Regla General.
CAPÍTULO 1- MISCELÁNEA
Regla Específica
En correspondencia con lo legalmente dispuesto clasifican como miscelánea, los artículos siguientes: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, perfumería y similares.
Para la importación de los productos que clasifiquen como miscelánea, los artículos o
productos a importar han de ser diversos en sus tipos.
CAPÍTULO 2- PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS Y CINEMATOGRÁFICOS
Regla Específica
Para los productos fotográficos cuya valoración resulte inferior a 50.00 USD, se aplica la alternativa valor-peso.
PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS Y CINEMATOGRÁFICOS | |||
ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES |
1.Cámaras fotográficas | Unidad | 60.00 |
|
2.Cámaras de vídeo | Unidad | 100.00 |
|
3. Proyectores (Data show) y similares | Unidad | 100.00 |
|
4.Partes, piezas y accesorios de productos fotográficos y cinematográficos (trípodes, lentes, fotómetros, ampliadora, equipos de iluminación) |
Unidad |
100.00 |
|
5.Papel fotográfico | Paquete o rollo | 3.00 |
|
6.Papel para impresos | Millar | 15.00 |
|
CAPÍTULO 3- PINTURAS, BARNICES Y ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y DE FERRETERÍA
Regla Específica
Para los artículos del hogar y de ferretería no duraderos, así como aquellos que siendo duraderos no tengan un valor representativo (ejemplo: pilas de agua, baterías de linterna, interruptores, tomacorrientes y similares), se emplea la alternativa de valor-peso.
La Aduana admite hasta cinco (5) artículos de cada tipo que clasifiquen como de fe- rretería, siempre que su valor no exceda de los cincuenta (50.00) USD; y para los que superen ese valor, incluidos los que constituyen juegos, se admiten hasta tres (3) artículos, en todos los casos en correspondencia con el límite de importación.
Las pinturas, barnices, pigmentos y diluentes, son admitidos por la Aduana siempre que la suma total de los contenidos de sus envases no exceda de veinte (20) litros, con independencia del formato del envase.
Los cables y alambres eléctricos se admiten hasta tres (3) bobinas o carretes de hasta cien (100) metros cada uno.
Las mangueras, para jardinería, fregado u otros usos similares, se aceptan hasta un total de cincuenta (50) metros.
En el caso de las alfombras, se admiten hasta un total de cincuenta (50) metros2.
PINTURAS, BARNICES Y ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y DE FERRETERÍA | |||
ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES |
1. Pinturas, barnices, pigmentos y diluentes | Litro | 4.00 |
|
2. Cables de electricidad | Bobina o carrete | 100.00 | Cada bobina o carrete de hasta 100 metros |
3. Lámparas eléctricas de señalización y alumbrado | Unidad | 20.00 |
|
4. Linternas | Unidad | 3.00 |
|
5. Tanques de agua | Unidad | 60.00 |
|
6. Mangueras | Metro | 5.00 |
|
7. Escaleras domésticas | Unidad | 30.00 |
|
8. Alarmas contra intrusos | Unidad | 60.00 |
|
9. Sistema de video vigilancia | Unidad | 400.00 |
|
10. Puertas | Unidad | 100.00 |
|
11. Ventanas | Unidad | 50.00 |
|
12. Taza de baño | Unidad | 55.00 |
|
13. Lavamanos con o sin pedestal | Unidad | 40.00 |
|
14. Bañaderas | Unidad | 200.00 |
|
15. Jacuzzi | Unidad | 950.00 |
|
16. Llaves mezcladoras para fregaderos o duchas | Unidad | 20.00 |
|
17. Revestimientos para el suelo, techos y paredes (linóleos y similares) | Metro2 | 50.00 |
|
18. Alfombras y similares | metro2 | 10.00 |
|
19. Tiendas de campaña y toldos | Unidad | 100.00 |
|
20.Balón para gas | Unidad | 60.00 |
|
21. Filtros de agua. | Unidad | 40.00 |
|
22. Juego de neveras plásticas portátiles | Juego | 80.00 |
|
PINTURAS, BARNICES Y ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y DE FERRETERÍA | |||
ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES |
23. Neveras plásticas portátiles | Unidad | 50.00 |
|
24. Marquetería, cofres, cajas, estuches de joyería y similares | Unidad | 8.00 |
|
25. Implementos no eléctricos para cocción de alimentos (Calderos, ollas, cazuelas, sartenes) |
Unidad |
15.00 |
|
26. Caja de seguridad | Unidad | 250.00 |
|
CAPÍTULO 4- EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS
Regla Específica
En el caso de los equipos electrodomésticos, la Aduana los admite a condición que sean variados, aceptándose hasta dos (2) artículos del mismo tipo, siempre que la suma de sus valores no exceda el límite establecido para la importación de los equipajes, envíos u otra operación a realizar; según corresponda y en concordancia con lo previsto en el Anexo III.
Para las piezas y accesorios de equipos electrodomésticos se emplea la alternativa valor- peso, siempre que se constate que existe diversidad en los productos.
En el caso de las plantas eléctricas se admiten hasta dos (2) artículos de ese tipo.
EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS | |||
ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES |
1. Planchas eléctricas domésticas | Unidad | 10.00 |
|
2. Refrigeradores domésticos | Unidad | 300.00 |
|
3. Congeladores o freezer domésticos. | Unidad | 350.00 |
|
4. Dispensadores de agua | Unidad | 50.00 |
|
5. Minibar. | Unidad | 150.00 |
|
6. Cocina y hornos de gas | Unidad | 80.00 |
|
7. Cocina y hornillas eléctricas de vitrocerámica por inducción de uno o más focos, con y sin horno |
Unidad |
50.00 |
|
8. Cocinas y hornillas eléctricas |
|
|
|
- Sin Horno | Unidad | 100.00 |
|
- Con Horno | Unidad | 850.00 |
|
9. Extractor de grasa y campana | Unidad | 100.00 |
|
10. Horno microonda | Unidad | 50.00 |
|
11. Hornos eléctricos para uso doméstico | Unidad | 150.00 |
|
12. Parrillada o grill | Unidad | 40.00 |
|
EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS | |||
ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES |
13. Sartenes eléctricos y similares | Unidad | 20.00 |
|
14. Olla arrocera eléctrica | Unidad | 20.00 |
|
15. Olla vaporera eléctrica | Unidad | 20.00 |
|
16. Olla multifunción eléctrica | Unidad | 20.00 |
|
17.Olla asadora de convección halógena | Unidad | 50.00 |
|
18. Freidora eléctrica | Unidad | 40.00 |
|
19. Sandwichera eléctrica | Unidad | 30.00 |
|
20. Tostadora eléctrica de pan | Unidad | 20.00 |
|
21.Máquinas lavadoras/ secadoras domésticas | Unidad | 100.00 |
|
22. Lava vajilla doméstico | Unidad | 100.00 |
|
23. Máquina de coser, tejer y bordar | Unidad | 40.00 |
|
24. Secador o rizador / plancha de pelo | Unidad | 20.00 |
|
25. Secador (para cabellos) de pie | Unidad | 60.00 |
|
26. Máquina de pelar eléctrica | Unidad | 20.00 |
|
27. Aspiradora | Unidad | 40.00 |
|
28. Ducha eléctrica | Unidad | 30.00 |
|
29. Calentador de agua | |||
- eléctrico | Unidad | 70.00 |
|
- de gas | Unidad | 30.00 |
|
30. Cafetera eléctrica | Unidad | 15.00 |
|
31. Batidora | Unidad | 15.00 |
|
32. Licuadora | Unidad | 15.00 |
|
33. Procesador de alimentos | Unidad | 15.00 |
|
34. Picador de especies y vegetales | Unidad | 15.00 |
|
35. Mezcladoras | Unidad | 15.00 |
|
36. Molinos | Unidad | 15.00 |
|
37. Televisores convencionales | Unidad | 50.00 |
|
38. Televisores pantalla plana (LCD, plasma, LED, otras tecnologías similares) | |||
-Televisores pantalla plana hasta 32 pulgadas | Unidad | 250.00 |
|
EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS | |||
ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES |
-Televisores pantalla plana mayores de 32 pulgadas hasta 42 pulgadas |
Unidad |
400.00 |
|
-Televisores pantalla plana mayores de 42 pulgadas |
Unidad |
500.00 |
|
39. Caja decodificadora digital TV | Unidad | 40.00 |
|
40. Equipos de música | Unidad | 100.00 |
|
41.Equipo de música portátil | Unidad | 50.00 |
|
42. Teatro en casa o similares | Unidad | 120.00 |
|
43. Mezclador de sonido | Unidad | 400.00 |
|
44. Reproductor de vídeo | Unidad | 20.00 |
|
45. Consolas de vídeo juegos | Unidad | 200.00 |
|
46. Ventiladores | Unidad | 20.00 |
|
47. Equipos acondicionadores de aire | |||
- Hasta ¾ toneladas (hasta 9000 BTU) | Unidad | 150.00 |
|
- Mayor de ¾ toneladas y hasta 1 tonelada (mayor de 9000 hasta 12000 BTU) |
Unidad |
200.00 |
|
- Mayor de 1 tonelada y hasta 2 toneladas (mayor de 12000 BTU hasta 24000 BTU) | Unidad |
750.00 |
|
- Mayor de 2 toneladas (>24000 BTU) |
Unidad | Valor superior al anterior y que la persona natural acredite que no excede el límite de importación establecido |
|
48. Plantas generadoras de electricidad | |||
- Hasta 900 va | Unidad | 200.00 |
|
- Mayores de 900 va hasta 1500 va | Unidad | 500.00 |
|
- Mayores de 1500 va hasta 15 Kva | Unidad | 950.00 |
|
EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS | |||
ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES |
49. Casco o armazón de refrigeradores, freezer y aires acondicionados con todos los componentes excepto el compresor |
Unidad |
250.00 |
|
50. Otros tipos de motores de equipos electrodomésticos | Unidad | 20.00 |
|
51. Compresores de equipos de clima y refrigeración | Unidad | 50.00 |
|
52. Bombas de agua o compresores para agua | Unidad | 50.00 |
|
53. Partes, piezas y accesorios de compresores y bombas para agua | Unidad | 15.00 |
|
54. Otros artículos electrodomésticos |
Unidad |
100.00 |
|
CAPÍTULO 5- EQUIPOS DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
Regla Específica
La Aduana admite hasta tres (3) artículos relacionados con las telecomunicaciones y dispositivos para red incluyendo los accesorios o periféricos de equipos de cómputo (mouse, teclados u otros).
En el caso de los equipos de cómputo (microcomputadora completa de mesa, micro- computadora portátil (laptop), table pc, dispositivo para lectura digital u otro producto similar) se admiten hasta tres, con independencia de sus tipos.
Para las memorias flash, las partes y piezas de computadoras, telefonía móvil y fija, im- presoras, fotocopiadoras, y demás equipos de informática y comunicaciones, se emplea la alternativa valor-peso, y siempre que se constate que existe diversidad en los productos.
De los teléfonos celulares o inteligentes, se admiten hasta cinco (5) unidades.
EQUIPOS DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES | |||
ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES |
1. Equipos de cómputo y similares | |||
- Microcomputadora completa de |
| 200.00 | A los efectos de determinar la cantidad se clasifican como un mismo artículo con independencia de su tipo |
mesa |
| ||
- Microcomputadora portátil (laptop). |
Unidad | 250.00 | |
- Table PC, dispositivos para la lectura |
| ||
digital y productos similares |
| 100.00 | |
- Mini laptop |
|
|
EQUIPOS DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES | |||
ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES |
2. Dispositivos de almacenamiento, memorias y similares | Unidad | 15.00 |
|
3. Torre de computadora | Unidad | 70.00 |
|
4. Disco duro incluyendo el HDD player. | Unidad | 60.00 |
|
5. Monitor de computadora | Unidad | 50.00 |
|
6. Backup (UPS) | Unidad | 30.00 |
|
7. Impresoras. Fotocopiadoras | Unidad | 80.00 |
|
8. Scanners | Unidad | 60.00 |
|
9.Teléfonos convencionales alámbricos | Unidad | 10.00 |
|
10.Teléfonos inalámbricos |
Unidad |
40.00 | Que operen en las bandas autorizadas por el MINCOM |
11.Teléfonos celulares o inteligentes | Unidad | 80.00 |
|
12. Intercomunicadores domésticos | Unidad | 10.00 |
|
13. Fax alámbrico | Unidad | 100.00 |
|
14. Equipos de fax inalámbricos | Unidad | 150.00 | Requiere autorización previa del MINCOM |
15. Micrófonos inalámbricos y sus accesorios | Unidad | 50.00 | Requiere autorización previa del MINCOM |
16. Micrófonos alámbricos y sus accesorios | Unidad | 20.00 |
|
17. Dispositivos para redes de datos (routers, switches y similares). | Unidad | 100.00 | Requiere autorización del MINCOM |
18.Transmisores y transceptores de radio de cualquier naturaleza y servicios, estaciones fijas, móviles y personales (walkie-talkie y teléfonos satelitales), sus dispositivos y amplificadores de potencia |
Unidad |
80.00 |
Requiere autorización del MINCOM |
19. Geolocalizador | Unidad | 100.00 |
|
CAPÍTULO 6- INSTRUMENTOS MUSICALES
Regla Específica
La Aduana admite hasta tres (3) artículos, en todos los casos en correspondencia con el límite de importación.
Para las piezas y accesorios de los instrumentos musicales se emplea la alternativa valor- peso, siempre que se constate que existe diversidad en los productos.
INSTRUMENTOS MUSICALES | |||
ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES |
1. Instrumentos de cuerda | Unidad | 60.00 |
|
2. Instrumentos de teclado | Unidad | 200.00 |
|
3. Instrumentos de viento | Unidad | 200.00 |
|
4. Instrumentos de percusión | Unidad | 200.00 |
|
5. Los demás instrumentos musicales | Unidad | 300.00 |
|
CAPÍTULO 7- MOBILIARIOS
Regla Específica
La Aduana admite hasta cinco (5) artículos de cada tipo que clasifiquen como muebles para el hogar, siempre que su valor no exceda de los cincuenta (50.00) USD; y para los que superen ese valor, incluidos los que constituyen juegos, se admiten hasta tres (3) artí- culos, en todos los casos en correspondencia con el límite de importación.
Los muebles o juegos de muebles que incluyen camas o cunas, la Aduana admite sus respectivos colchones.
Los muebles para uso del bebé (cuna, coches, corrales, mecedoras, andadores y simi- lares), se admiten hasta tres (3) unidades de cada tipo.
MOBILIARIOS | |||
ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES |
1. Juego de sala | Juego | 150.00 |
|
2. Juego de cuarto | Juego | 150.00 |
|
3. Juego de comedor | Juego | 120.00 |
|
4. Juego de mueble de cocinas compuesta por módulos sin electrodomésticos incluidos |
Juego |
400.00 |
|
5. Piezas de muebles (silla, mesa, butaca, sillones y similares) | Unidad | 30.00 |
|
6. Sillas giratorias | Unidad | 30.00 |
|
7. Buros. | Unidad | 50.00 |
|
8. Mesa para computadoras | Unidad | 40.00 |
|
9. Libreros | Unidad | 60.00 |
|
10. Estantes | Unidad | 70.00 |
|
MOBILIARIOS | |||
ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES |
11. Cómodas y gaveteros | Unidad | 100.00 |
|
12. Repisas | Unidad | 50.00 |
|
13. Colchones | Unidad | 50.00 |
|
14. Los demás muebles | Unidad | 150.00 |
|
15. Muebles para uso del bebé (cuna, coches, corrales, mecedoras, andadores y similares) |
Unidad |
20.00 |
|
CAPÍTULO 8- VEHÍCULOS AUTOMOTORES, SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS
Regla Específica
La Aduana admite la importación como equipaje hasta dos (2) artículos de los denomi- nados ciclomotores eléctricos de hasta dos plazas o uno (1) por la vía de envíos.
La Aduana admite la importación de partes y accesorios de vehículos automotores, siempre que la legislación específica lo permita; y que la cantidad no exceda la que re- quiera un vehículo para su reparación y mantenimiento.
Respecto a los “juegos, kit o set” de piezas, en el entendido de que estas por su natu- raleza o función, o decisión del fabricante (embalaje) constituyan un juego, la Aduana admite hasta cinco (5) juegos, a condición que se importe uno de cada tipo y la cantidad máxima de unidades por juego no exceda la que requiera un vehículo para su reparación. En el caso de las juntas se admiten hasta dos (2) juegos de cada tipo.
Dentro de las piezas, admitir y aplicar la alternativa valor-peso a aquellas cuyo peso no exceda de cinco (5) kilogramos, a condición que sean diversas, en correspondencia con lo dispuesto en el párrafo anterior. Las que tengan un peso superior al mencionado, se aplica cualquiera de los otros métodos de valoración de productos; sin perjuicio de que, si así fuera solicitado por la persona, la Aduana evalúe la aceptación de pesarlo o no.
Los neumáticos y llantas, pueden admitirse hasta cinco (5) de auto ligero, hasta siete
- de vehículos pesados y hasta tres (3) de motocicleta o ciclomotor, según corresponda.
La importación de vehículos automotores, motores para vehículos y carrocerías, se
atiene a lo dispuesto en la legislación específica sobre esa materia.
VEHÍCULOS AUTOMOTORES, SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS | |||
ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES |
1. Ciclomotores eléctricos de hasta dos plazas | Unidad | 200.00 |
|
2. Baterías o acumuladores de litio | Unidad | 60.00 |
|
3. Otras baterías y acumuladores | Unidad | 35.00 |
|
4. Kit o set de baterías de Gel | Unidad | 100.00 |
|
5. Carburador | Unidad | 40.00 |
|
6. Delco (distribuidor) | Unidad | 30.00 |
|
VEHÍCULOS AUTOMOTORES, SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS | |||
ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES |
7.Guardafangos | Unidad | 40.00 |
|
8.Parabrisas | Unidad | 150.00 |
|
9.Neumáticos para autos ligeros (con o sin cámaras) | Unidad | 60.00 |
|
10.Neumáticos para autos pesados (con o sin cámaras) | Unidad | 100.00 |
|
11.Neumáticos para motos o ciclomotores (con o sin cámaras) | Unidad | 35.00 |
|
12.Cámaras para neumáticos de autos ligeros | Unidad | 10.00 |
|
13.Cámaras para neumáticos de autos pesados | Unidad | 30.00 |
|
14.Cámaras para neumáticos de motos o ciclomotores | Unidad | 5.00 |
|
15.Llantas para autos ligeros | Unidad | 60.00 |
|
16.Llantas para autos pesados | Unidad | 100.00 |
|
17.Llantas para motos o ciclomotores | Unidad | 35.00 |
|
18.Amortiguadores | Unidad | 15.00 |
|
19.Bobina de encendido | Unidad | 5.00 |
|
20.Cajas de Velocidad | Unidad | 120.00 |
|
21.Pizarra (con o sin relojes) | Unidad | 100.00 |
|
22.Defensa (delantera y trasera) | Unidad | 50.00 |
|
23.Capot | Unidad | 80,00 |
|
24.Tapa Maletero | Unidad | 80.00 |
|
25.Puertas | Unidad | 100.00 |
|
26. Bombas de aceite, combustible, agua y cloche | Unidad | 20.00 |
|
27.Pistones | Unidad | 10.00 |
|
28.Camisa pistón | Unidad | 15.00 |
|
29.Cigüeñal | Unidad | 80,00 |
|
30.Motor de arranque | Unidad | 40.00 |
|
31.Radiador | Unidad | 30.00 |
|
VEHÍCULOS AUTOMOTORES, SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS | |||
ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES |
32.Sistema limpia parabrisas | Unidad | 30.00 |
|
33.Encendido eléctrico | Unidad | 40.00 |
|
34.Sistemas de clima para autos | Unidad | 70.00 |
|
35.Kit o set de frenos (mangueras, pastillas, discos) | Unidad | 20.00 |
|
36.Barra estabilizadora | Unidad | 60.00 |
|
37.Puente delantero | Unidad | 100.00 |
|
38. Radio reproductora para auto | Unidad | 40.00 |
|
39. Los demás accesorios, partes, piezas de autos, motos y ciclomotores | Unidad | 20.00 |
|
40.Butacas delantera | Unidad | 60.00 |
|
41.Asiento trasero | Unidad | 80.00 |
|
42.Asiento para moto o ciclomotor | Unidad | 50.00 |
|
43.Timón para auto | Unidad | 30.00 |
|
44.Tubo de escape de autos y motos | Unidad | 50.00 |
|
45.Cristal de puerta o ventanilla | Unidad | 40.00 |
|
46.Rodamientos | Unidad | 20.00 |
|
47.Válvulas de motor | Unidad | 5.00 |
|
48.Diferencial de vehículos ligeros | Unidad | 120.00 |
|
49.Diferencial de vehículos pesados | Unidad | 500.00 |
|
50.Cámara de vigilancia para auto | Unidad | 150.00 |
|
51.Remolque o arrastre ligero sin propulsión | Unidad | 300.00 |
|
52.Motores marinos que no excedan los 10 caballos de fuerza (HP) | Unidad | 950.00 |
|
CAPÍTULO 9- JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y DE RECREO
Regla Específica
Para la actividad de pesca se admiten hasta tres (3) rollos, carretes o bobina de hilo de pescar y hasta diez (10) kilogramos de anzuelos, plomadas, señuelos y otros similares.
La Aduana admite la importación de hasta dos (2) artículos que clasifiquen como bici- cletas, bicicletas eléctricas y de pedaleo asistido, patinetas eléctricas o similares.
Las armas neumáticas con proyectiles de 4.5 mm o menor y que cumpla los requisi- tos legalmente establecidos, se permite una (1) por única vez y por un valor de referencia no menor de 500.00 USD.
La importación de Aeronaves no tripuladas, sus partes y piezas se admiten por la Aduana previa autorización de la autoridad aeronáutica de Cuba, en correspondencia con lo dispuesto en la legislación específica vigente.
JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y DE RECREO | |||
ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES |
1.Bicicletas | Unidad | 50.00 |
|
2.Bicicletas eléctricas y de pedaleo asistido | Unidad | 100.00 |
|
3. Patinetas y carriolas eléctricas | Unidad | 60.00 |
|
4.Batería para propulsión de bicicletas, patinetas y carriolas eléctricas | Unidad | 50.00 |
|
5. Las demás partes, piezas y accesorios de bicicletas, bicicletas eléctricas, patinetas y carriolas eléctricas |
Unidad |
10.00 |
|
6. Balsas y salvavidas | Unidad | 20.00 |
|
7. Piscinas | Unidad | 200.00 |
|
8.Juegos inflables para uso doméstico | Unidad | 950.00 |
|
9. Juguetes inflables para niños | Unidad | 5.00 |
|
10. Juguetes de propulsión eléctrica o no, para ser montados por niños | Unidad | 30.00 |
|
11. Juguetes que funcionen con baterías, por control remoto, mecánicos y similares | Unidad | 10.00 |
|
12.Los demás juguetes | Unidad | 20.00 |
|
13. Artículos para la práctica de deportes con pelota (bate, ned, raqueta, careta, cascos, petos, guantes, guantillas) |
Unidad |
10.00 |
|
14. Artículos para la práctica de deportes náuticos (snocker, aletas, caretas, tablas de surf) |
Unidad |
20.00 |
|
15. Los demás artículos para la práctica de deportes | Unidad | 10.00 |
|
16.Hilo de pescar | Rollo, carrete o bobina |
15.00 | Cada rollo, carrete o bobina de hasta 1000 metros |
17. Equipo integrado multifuncional para ejercicio muscular (Hércules) | Unidad | 600.00 |
|
18. Caminadoras | Unidad | 400.00 |
|
19. Escaladora | Unidad | 400.00 |
|
JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y DE RECREO | |||
ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES |
20. Bicicleta estática | Unidad | 400.00 |
|
21. Aeronaves no tripuladas |
Unidad |
950.00 | Requiere autorización previa del IACC |
22. Componentes, partes y piezas de aeronaves no tripuladas |
Unidad |
20.00 | Requiere autorización previa del IACC |
CAPÍTULO 10- MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
Regla Específica
Los materiales que clasifican como piezas de enchape y piso se admiten hasta 50 m2 excepto en los matajuntas, cenefas y similares que se admiten en igual cifra pero su uni- dad de medida es metro lineal.
Las manufacturas para uso de la construcción se admiten hasta 50 unidades y los otros herrajes de cualquier tipo y demás materiales de la construcción la cifra a admitir es de hasta 10 unidades.
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN | |||
ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES |
1. Baldosas, azulejos | Metro2 | 6.00 |
|
2. Matajuntas | Metro | 5.00 |
|
3. Cenefas | Metro | 5.00 |
|
4. Manufacturas p/uso de construcción | Unidad | 6.00 |
|
5. Bolsa de hasta 49 Kg de cementos gris / blanco y otros cementos | Unidad | 6.00 |
|
6. Otros herrajes de cualquier tipo | Unidad | 3.00 |
|
7. Los demás materiales de construcción | Unidad | 5.00 |
|
CAPÍTULO 11- HERRAMIENTAS
Regla Específica
Se aplica para su valoración los métodos de valor de referencia, declaración o factura de compra y se aceptan hasta dos (2) de cada tipo. Las de mano pueden ser valoradas por el método valor-peso siempre que su peso no exceda de tres (3) kilogramos.
Las herramientas destinadas a una actividad comercial, industrial o fabril no se admiten como importación no comercial.
HERRAMIENTAS | |||
ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES |
1. Juego herramientas de mano | Juego | 150.00 |
|
2. Herramientas de mano (alicates, cepillos metálicos, cutters, destornilladores, limas y escofinas, llaves ajustables, llaves allen, llaves fijas, llaves de tubo, de vaso, martillos y masas, tenazas, puntas y porta puntas, tijeras, tornillos de banco) |
Unidad |
5.00 |
|
3. Útiles intercambiables para máquinas herramientas eléctricas | Unidad | 5.00 |
|
4. Herramientas con motor incorporado (afiladoras, atornilladores eléctricos y neumáticos, cepillos, clavadoras, decapadoras, grapadoras, lijadoras, martillos, remachadoras, roscadoras, sierras, circulares, taladros y pulidoras, compresores neumáticos pequeños, motosierras) |
Unidad |
50.00 |
|
5. Plantas de soldar de pequeño formato | Unidad | 80.00 |
|
6. Cortadora de césped portátiles | Unidad | 100.00 |
|
7. Mochila fumigadora sin motor de combustión | Unidad | 70.00 |
|
8. Aparatos de medición y precisión (cintas métricas, niveles, multímetros, voltímetros y similares) |
Unidad |
10.00 |
|
ANEXO III
DISPOSICIONES COMUNES PARA LA DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER COMERCIAL DE LAS IMPORTACIONES NO COMERCIALES
- En el caso de la miscelánea, se puede manifestar cuando estas no sean diversas o cuando las cantidades de un mismo artículo o producto sean tales que a juicio de la autoridad aduanera, indiquen la existencia de una importación con fines comercia- les, se permitirá la importación de 5 kilogramos del artículo y producto y se procede a decomisar el resto.
Ejemplo 1: Pasajero al que se detecte evidente carácter comercial por pretender importar como parte de su equipaje, entre otros productos, 90 kilogramos de zapatos de mujer. En este caso, aunque no supere el valor de importación permitido, las can- tidades de un mismo artículo (zapato de mujer) son tales que la autoridad aduanera determina que es evidente que existe un carácter comercial, en cuyo caso admite hasta cinco kilogramos del artículo (zapato de mujer) y decomisa el resto.
- Cuando la Autoridad Aduanera aprecie que existe evidente carácter o fin comercial a otros artículos o productos a los que le aplique la alternativa valor-peso, por exceso de las cantidades, de un artículo o producto, y este no sea diverso se permitirá la im- portación de 5 kilogramos del artículo o producto y se procede a decomisar el resto. Cuando el peso del artículo o producto determinado sea ínfimo y el peso de 5 kilogramos aún resulte excesivo para su empleo doméstico o personal, la Aduana solo autoriza la importación de 1 kilogramo y decomisa el resto.
Ejemplo 1: Cuando una persona importa en su equipaje 20 pilas de agua de lavama- nos, cuyo peso total es de 14 Kg del mismo artículo denominado “pilas de agua”, la autoridad aduanera podrá considerar que por las cantidades elevadas de una misma referencia aprecia un fin comercial por lo que solo admite un total de hasta 5 Kg de los artículos descritos en el ejemplo (pila de agua) y decomisa el resto.
Ejemplo 2: Cuando una persona importa en su equipaje cantidades de barrenas de diferentes tipos, lo que totaliza un peso de 18 Kg del artículo denominado “Úti- les intercambiables de herramientas”, la autoridad aduanera podrá considerar que existen cantidades elevadas en la importación no comercial que pretende realizar la persona, lo cual evidencia un carácter comercial en esa importación. Por lo que la autoridad dispone que la persona podrá importar 5 Kg de los artículos descritos en el ejemplo (útiles intercambiables) y se decomisa el resto.
Ejemplo 3: Si al permitir la cantidad de 5 kilogramos el producto fuera piedras de fosforera, baterías de reloj u otros de similares características, la autoridad aduanera solo admite 1 kilogramo y decomisa el resto.
- Cuando la autoridad aduanera aprecie que existe carácter o fin comercial por exceso de las cantidades en artículos o productos a los que la Aduana ha aplicado los mé- todos de valoración de la Declaración de Aduana; la factura de compra; o el valor de referencia, se permite la importación de hasta cinco (5) artículos o productos de cada tipo, siempre que su valor no exceda de los cincuenta (50.00) USD; y para los que superen ese valor, se admiten hasta tres (3) artículos o productos, y se procede a decomisar el excedente, con excepción de los artículos que clasifican como equipos electrodomésticos, los equipos de informática y las comunicaciones u otros a los que se aplica la regla específica de sus respectivos capítulos.
Ejemplo 1: Persona que pretende importar 5 tasas de baño, cuyo valor de referencia es de 55.00 USD para cada uno; según el Anexo II; la autoridad aduanera teniendo en cuenta lo previsto en el Anexo III, numeral 4), debe autorizar solo tres (3) unida- des; y decomisa el resto.
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GOC-2021-753-EX45
RESOLUCIÓN 176/2022
POR CUANTO: El Decreto-Ley 162 “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, en su Dis- posición Final Segunda, faculta al Jefe de la Aduana General de la República para que, oído el parecer de los órganos y organismos pertinentes, dicte las normas complementa- rias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese cuerpo legal.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 22, de fecha 24 de noviembre de 2020, establece el Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comer- cial, en sus artículos 4 y 6 dispone que el adeudo del Arancel se abona en pesos cubanos, calculado sobre el valor de importación en dólares estadounidenses (USD), y tiene como
base un derecho ad-valorem, así como que el método de valoración a utilizar cuando se trate de misceláneas, es la alternativa valor-peso de acuerdo con lo aprobado al efecto por la Aduana General de la República, respectivamente.
POR CUANTO: La Resolución 204 de la Ministra de Finanzas y Precios, de 23 de julio de 2022, establece el tratamiento arancelario a aplicar a los envíos que se importen sin carácter comercial por personas naturales.
POR CUANTO: La Resolución 307 de la Aduana General de la República, de 25 de noviembre de 2020, establece la Alternativa Valor/Peso para la determinación del valor en Aduanas (ad-valorem), de los artículos que clasifican como misceláneas, que se importen sin carácter comercial por personas naturales mediante envíos por las vías aérea, marítima, postal y de mensajería, aplicando la equivalencia de un (1) kilogramo igual a veinte (20) dólares estadounidenses.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar la disposición de la Aduana mencionada en el Por Cuanto precedente, en correspondencia con la política del Estado y Gobierno.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, del Co- mité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su apartado Tercero, numeral 4,
RESUELVO
PRIMERO: Aplicar, el método de la alternativa valor-peso, para la determinación del valor en Aduanas de los artículos que clasifican como misceláneas y otros que por sus características resulte de aplicación, que se importen sin carácter comercial por personas naturales mediante envíos, aplicando la equivalencia de un (1) kilogramo igual a diez (10) dólares estadounidenses.
SEGUNDO: Para la determinación del valor en aduana de los envíos mediante el mé- todo de la alternativa valor-peso a que se refiere el apartado Primero, se tienen en cuenta los valores establecidos en el Anexo Único que forma parte de la presente.
TERCERO: La valoración a que se refieren los apartados anteriores se sustenta en el despacho automatizado en el que se obtiene el peso de las misceláneas que contiene el envío, al igual que otros artículos que no clasifiquen como tal y que por sus caracterís- ticas resulte de aplicación.
CUARTO: Los artículos contenidos en el envío para los que no se aplica el método valor-peso, se valoran individualmente y se consideran dentro del límite de importación establecido para éste.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: Los recursos de apelación iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Resolución que se encuentran inconclusos, continúan su tramitación al amparo de la nor- ma jurídica vigente al momento en que se realizó el despacho aduanero.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ÚNICA: Lo dispuesto en la presente, una vez en vigor, se aplica a partir del momento en que el envío se presenta a despachar por la Aduana.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Las entidades autorizadas para la recepción, distribución y entrega de los envíos quedan responsabilizadas con el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
SEGUNDA: Derogar la Resolución 307 de la Aduana General de la República, de 25
de noviembre de 2020.
TERCERA: La presente Disposición entra en vigor el 15 de agosto de 2022.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.
DADA en La Habana, a los 23 días del mes de julio de 2022.
Nelson Enrique Cordovés Reyes
Jefe Aduana de la Republica de Cuba
ANEXO ÚNICO
TABLA PARA DETERMINAR LA VALORACIÓN POR EL PESO Y LIQUI- DACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS DE LOS ENVÍOS
DESTINADOS A PERSONAS NATURALES
1 Kg = 10.00 dólares estadounidenses
Exento hasta el valor de 30.00 dólares estadounidenses = 3 Kgs
Peso del Envío (Kgs) | Valor del Envío (dólar estadounidense) | Valor Gravado (dólar estadounidense) | ||||
Desde | Hasta | Desde | Hasta | Desde | Hasta | |
- | 1,0 | - | 10.00 | 0 | ||
1,1 | 2,0 | 11.00 | 20.00 | 0 | ||
2,1 | 3,0 | 21.00 | 30.00 | 0 | ||
3,1 | 4,0 | 31.00 | 40.00 | 1.00 | 10.00 | |
4,1 | 5,0 | 41.00 | 50.00 | 11.00 | 20.00 | |
5,1 | 6,0 | 51.00 | 60.00 | 21.00 | 30.00 | |
6,1 | 7,0 | 61.00 | 70.00 | 31.00 | 40.00 | |
7,1 | 8,0 | 71.00 | 80.00 | 41.00 | 50.00 | |
8,1 | 9,0 | 81.00 | 90.00 | 51.00 | 60.00 | |
9,1 | 10,0 | 91.00 | 100.00 | 61.00 | 70.00 | |
10,1 | 11,0 | 101.00 | 110.00 | 71.00 | 80.00 | |
11,1 | 12,0 | 111.00 | 120.00 | 81.00 | 90.00 | |
12,1 | 13,0 | 121.00 | 130.00 | 91.00 | 100.00 | |
13,1 | 14,0 | 131.00 | 140.00 | 101.00 | 110.00 | |
14,1 | 15,0 | 141.00 | 150.00 | 111.00 | 120.00 | |
15,1 | 16,0 | 151.00 | 160.00 | 121.00 | 130.00 | |
16,1 | 17,0 | 161.00 | 170.00 | 131.00 | 140.00 | |
17,1 | 18,0 | 171.00 | 180.00 | 141.00 | 150.00 | |
18,1 | 19,0 | 181.00 | 190.00 | 151.00 | 160.00 | |
19,1 | 20,0 | 191.00 | 200.00 | 161.00 | 170.00 | |
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