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Las personas naturales que reciban en el territorio nacional envíos aéreos, marítimos, postales, y de mensajería sin carácter comercial, están exentas del pago del arancel de aduanas por los primeros treinta dólares estadounidenses (30.00 USD) o su equivalente, hasta uno y medio kilogramos (1.5 kg) del envío, en la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República. A las personas naturales que reciban artículos en exceso de los treinta dólares estadounidenses (30.00 USD), a que se refiere el apartado precedente, y hasta un valor de doscientos dólares estadounidenses (200.00 USD), se les aplica una tarifa del ciento por ciento (100%) El cálculo del monto del arancel de aduanas a pagar se realiza aplicando al valor de importación, y se convierte su resultado a pesos cubanos, según la tasa de cambio vigente.
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