
La Mesa Redonda de hoy transmitió desde las 6:00 pm un programa con la presencia de las Ministras de Finanzas y Precios, Comercio Interior, Trabajo y Seguridad Social y el Jefe de la Aduana General de la República para brindar detalles sobre las medidas anunciadas el pasado miércoles por el Gobierno.
Interviene en los primeros instantes la Ministra de Finanzas y Precios: Meisi Bolaño Wess explicando los antecedentes de esta medida. Interviene en los primeros instantes la
"No es la primera vez en el país que se toman medidas de acuerdo a coyunturas necesarias, beneficiando a la población" Así mismo explica en que consiste la medida y el carácter temporal de la misma, autorizándose a partir del lunes 19 de julio, que los pasajeros que arriben al territorio nacional importen, sin límites en el valor y sin tener que pagar los aranceles de Aduana: alimentos, productos aseo y medicamentos. Este beneficio se aplica el sólo al equipaje acompañado
El Jefe de la Aduana de Cuba comienza agradeciendo el espacio televisivo, para así dar información precisa sobre la nueva medida explicada con anterioridad por nuestro Primer Ministro: Manuel Marrero Cruz.
En cuanto a los alimentos y artículos de aseo explicó, que se consideran dentro de las misceláneas[1] y se admite la importación por pasajeros hasta un valor total de 1000.00 USD, de conformidad con lo establecido en el mencionado Decreto Ley; y se pagan derechos arancelarios, de acuerdo al valor de la importación que se realiza.
Por otra parte, se encuentran definidas las cantidades por tipo de artículos permitidos a importar en cada viaje, previstas en la Resolución 206, del Jefe de la Aduana General de la República, de 30 de junio de 2014.
Existen regulaciones establecidas por las autoridades fitosanitarias y veterinarias, para determinados productos que pueden ser susceptibles de constituir riesgos; aspectos que igualmente forman parte de los controles sanitarios internacionales.
Respecto a los medicamentos, Nelson Cordovés Reyes, Jefe de la Aduana de Cuba menciona que estos están definidos en el mencionado Decreto Ley, se encuentran exentos del pago de los derechos arancelarios, autorizándose su importación no comercial hasta 10 kilogramos siempre que vengan en sus envases originales, lo que se regula mediante la Resolución 131 de 13 de agosto de 1992 del Ministro de Salud Pública.
Se exceptúan aquellos que su importación se encuentre prohibida mediante regulaciones internacionales y propias de nuestro país, al constituir drogas u otros con efectos similares.
Resaltar, que la medida flexibiliza temporalmente, hasta el 31 de diciembre de 2021, el tratamiento arancelario a los alimentos, aseo y medicamentos por pasajeros, como equipaje acompañado, sin límite de valor de importación y libre del pago de aranceles. Los mismos pueden importarse sin límite de cantidades, en correspondencia con la exención de pago de aranceles dispuesta por Resolución 309 de la Ministra de Finanzas y Precios, de 15 de julio de 2021. Destacó, que estos artículos deben venir en bultos separados del resto de los productos, con el objetivo de facilitar y agilizar el cruce por frontera de los pasajeros y evitar que tengan que separar estos productos del resto, en el momento del despacho de aduana.
La Aduana General de la República estableció los procedimientos de trabajo para la correcta instrumentación de esta medida y la adecuada facilitación y seguridad de la frontera, en el cumplimiento de la misión de la institución.
Sugerimos a los pasajeros tener presente las regulaciones establecidas por el Ministerio de Salud Pública, en cuanto a los medicamentos, los que su importación se encuentre prohibida mediante regulaciones internacionales y propias de nuestro país, al constituir drogas u otros con efectos similares, así como de la Agricultura (en particular Sanidad Animal y Vegetal), para los alimentos de origen animal y vegetal, con riesgos para la salud.
Ante cualquier duda los viajeros pueden dirigirse a los sitios web en Internet de estos organismos o a través del sistema de atención a la población en cada uno de ellos. La Aduana General de la República está presente en:
La dirección postal calle 6 no. 381 entre 37 y 39, Plaza de la Revolución, La Habana. CP 10400, teléfonos: 7 881-9732; 7 883-8282 y 7 883-7575, de lunes a viernes, correo electrónico aduana@agr.aduana.gob.cu y página web oficial http//www.aduana.gob.cu, en Facebook: Aduana de Cuba, en Youtube: Aduana de Cuba y en Twitter: @AduanaCuba.
Posteriormente la Ministra del Comercio Interior de la República de Cuba Betsy Díaz Velázquez informa sobre la flexibilización respecto a la libreta de abastecimiento a personas que no cumple aún con todos los requisitos.
Concluye la Mesa Redonda con la intervención de Marta Elena Feitó Cabrera, Ministra del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República de Cuba, la cual informa al pueblo sobre las medidas para perfeccionar los mecanismos de retribución en la empresa estatal socialista.
Consulte el Sitio Oficial de Cubadebate: www.cubadebate.cu y de la Mesa Redonda: www.mesaredonda.cubadebate.cu para más información.
[1] En el Decreto Ley 22 de 2020, se entiende por misceláneas, el calzado, las confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, perfumería y similares.
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