Preguntas frecuentes

 
1. ¿Mantienen vigencia los beneficios fiscales de exoneración del pago del Impuesto Aduanero por las importaciones por personas naturales de alimentos, productos de aseo, medicamentos e insumos médicos, plantas eléctricas?
 
Sí. Las resoluciones 9 y 10 de 2026, del Ministro de Finanzas y Precios, ratifican los beneficios arancelarios para personas naturales por la importación de alimentos, aseo, insumos médicos, plantas eléctricas, y estarán vigentes mientras persistan las condiciones que han determinado su aprobación. La eliminación de estos se realizará mediante Resolución, cuando corresponda, lo cual se informará en un plazo mínimo de 30 días.
 
2. ¿Cuál es el objeto del Decreto Ley 132/2026 modificativo del Decreto Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial”, de 24 de noviembre de 2020?
 
El Decreto Ley 132/2026, autoriza a las personas naturales a realizar importaciones con carácter comercial, por la vía no comercial, por encima de los límites establecidos, gravando los aranceles y las tarifas técnicos-productivos por los servicios de importación en dólares estadounidense (USD), en correspondencia con lo dispuesto al respecto por el ministro de Finanzas y Precios.
 
3. ¿A quiénes se aplica el Decreto Ley 132 y sus normas complementarias?
 
 El Decreto Ley 132 y sus normas complementarias se aplica a personas naturales que realizan importaciones sin carácter comerciales, que excedan los límites permitidos y decidan formalizar ante la autoridad aduanera, la importación con carácter comercial.
 
4. ¿Qué favorece el Decreto Ley 132 y sus normas complementarias?
 
 El respaldo jurídico a la Transformación Económica y Social No. 158.
 La importación que realizan los pasajeros como equipaje acompañado o no, así como los envíos que reciben las personas naturales.
 La importación por encima de los límites (valores) establecidos, de artículos o productos que antes no estaban permitidos, por su naturaleza comercial o por exceder las cantidades dispuestas.
 Responde a planteamientos de las personas naturales sobre la posibilidad de importar mercancías con carácter comercial, previa declaración ante la Aduana. Aplicando el régimen arancelario previsto en la Resolución 197 de 2026, del Ministro de Finanzas y Precios.
 
5. ¿El Impuesto Aduanero por la importación sin carácter comercial que realizan las personas naturales, según los límites establecidos se paga en pesos cubanos?
 
 Se mantiene la importación no comercial que realizan las personas naturales como equipaje acompañado, no acompañado y envíos, con los límites y requisitos establecidos.
 
El pago de los aranceles y servicios por esas importaciones se realiza en pesos cubanos.
 
6. ¿Es legal que el Impuesto Aduanero se cobre en dólares estadounidense (USD)?
 
Sí. El Decreto Ley 107 de 2025, publicado en la Gaceta Oficial No. 97, de 23 de diciembre de 2025, faculta al Consejo de Ministros y al Ministro de Finanzas y Precios, según corresponda, para disponer el pago en moneda libremente convertible de determinados tributos, cuando las condiciones económicas y sociales así lo justifiquen.
 
7. ¿Qué establece la Resolución 197 de 2026 del Ministro de Finanzas y Precios?
 
Para las importaciones comerciales de mercancías que no clasifican para la importación no comercial que realizan las personas naturales en su condición de viajero, se paga el Impuesto Aduanero aplicando tarifas arancelarias con carácter progresivo.
 
Valor de importación (USD) Tarifa arancelaria
Hasta 2 000.00 15%
El exceso de 2 000.00 hasta 4 000.00 20%
El exceso de 4 000.00 hasta 6 000.00 25%
El exceso de 6 000.00 30%
 
Para las importaciones comerciales de mercancías que no clasifican para la importación no comercial que realizan las personas naturales mediante envíos, pagan el Impuesto Aduanero en dólares estadounidense (USD), aplicando una tarifa arancelaria del 30 %.
Establece las tarifas máximas en dólares estadounidenses (USD), para el cobro de los servicios aduanales, que presta la Aduana General de la República.
 
No. Valor del envío (USD) Tarifa en USD
1 hasta 200.00 2.00
2 superior a 200.00 hasta 500.00 4.00
3 superior a 500.00 hasta 1 000.00 8.00
4 superior a 1 000 hasta 2 000.00 13.00
5 superior a 2 000.00 hasta 4 000.00 20.00
6 superior a 4 000.00 hasta 6 000.00 25.00
7 superior a 6 000.00 50.00
 
8. ¿Qué medios de pago pueden utilizarse por las personas naturales para pagar el Impuesto Aduanero y los servicios de aduana?
 
El pago se puede realizar mediante tarjetas internacionales o nacionales en dólares estadounidenses (USD); y el pago en efectivo se realizará solo en los aeropuertos en las entidades habilitadas a estos efectos.
 
9. ¿Dónde están dispuestas las reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales y el listado de valores de referencia para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales por cualquier vía?
 
En la Resolución 340, de 2026, del Jefe de la Aduana General de la República, publicada en la Gaceta Oficial 83 de 5 de octubre.
 
10. ¿Las importaciones realizadas al amparo de la Resolución 197 de 2026, están gravadas con el Impuesto Aduanero con independencia de beneficios fiscales que hayan sido otorgados para determinadas mercancías importadas en regímenes diferentes?
 
Sí. A partir de la entrada en vigor del Decreto Ley 132 y sus normas complementarias, se aplican las tarifas establecidas en USD para el pago del Impuesto Aduanero, por las importaciones comerciales de mercancías que no clasifican para la importación no comercial que realizan las personas naturales.
 
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

Los envíos postales y de paquetería son responsabilidad de las empresas transitarias, desde que entran al país hasta su entrega a los destinatarios. Por lo que las personas deben contactar con ellos para conocer su ubicación. A la Aduana no resulta posible informarle por qué vía recibirá su paquete, por lo que esta información debe aportarla quién contrató el servicio en origen.

 

En los envíos aéreos, marítimos y postales no comerciales por personas naturales se incrementa el límite del valor de 200 USD hasta 500 USD. Se ratifica la exención del impuesto aduanero por los primeros 30 USD del valor o su peso equivalente de (3) kilogramos del envío y aplicar al exceso de este una tarifa arancelaria del 30 %.

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Res175-2022-Reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales

https://www.aduana.gob.cu/legislaciones-viajeros

 

vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

-En los envíos aéreos, marítimos y postales no comerciales por personas naturales, el límite del valor se incrementa de 200.00 USD a 500.00 USD que en la relación valor/peso equivale de 20 a 50 kilogramos. Se ratifica la exención del impuesto aduanero por los primeros 30.00 USD del valor o su equivalente de (3) kilogramos del envíos y aplicar al exceso de este una tarifa arancelaria del 30 %.

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RESOLUCION No. 148 Suspender, de manera temporal lo dispuesto en la Resolución 175, que establece las Reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales

https://www.aduana.gob.cu/documentos

Se permite la importación de medicamentos, aseo y alimentos completamente libres de pago y sin limite alguno hasta el 31 de diciembre de 2023.

- Equipaje acompañado: Se mantiene la importación libre de aranceles de aduana y sin límite de cantidad, de alimentos, aseo, medicamentos y dispositivos médicos. Siempre y cuando vengan separados del resto del equipaje.

    - Equipaje no acompañado: Se autoriza la importación libre de aranceles de aduana de alimentos, aseo, medicamentos y dispositivos médicos, hasta un límite de 50 kilogramos, o su equivalente de 500.00 USD. Siempre que vengan en bultos separados de otros productos.

    - Envíos: Se autoriza la importación libre de aranceles de aduana de alimentos, aseo, medicamentos y dispositivos médicos, hasta un límite de 20 kilogramos, o su equivalente en 200.00 USD. Siempre que vengan en bultos separados de otros productos.

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RESOLUCION No. 148 Suspender, de manera temporal lo dispuesto en la Resolución 175, que establece las Reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales

https://www.aduana.gob.cu/documentos