Preguntas frecuentes

Los envíos postales y de paquetería son responsabilidad de las empresas transitarias, desde que entran al país hasta su entrega a los destinatarios. Por lo que las personas deben contactar con ellos para conocer su ubicación. A la Aduana no resulta posible informarle por qué vía recibirá su paquete, por lo que esta información debe aportarla quién contrató el servicio en origen.

 

En los envíos aéreos, marítimos y postales no comerciales por personas naturales se incrementa el límite del valor de 200 USD hasta 500 USD. Se ratifica la exención del impuesto aduanero por los primeros 30 USD del valor o su peso equivalente de (3) kilogramos del envío y aplicar al exceso de este una tarifa arancelaria del 30 %.

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Res175-2022-Reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales

https://www.aduana.gob.cu/legislaciones-viajeros

 

vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

-En los envíos aéreos, marítimos y postales no comerciales por personas naturales, el límite del valor se incrementa de 200.00 USD a 500.00 USD que en la relación valor/peso equivale de 20 a 50 kilogramos. Se ratifica la exención del impuesto aduanero por los primeros 30.00 USD del valor o su equivalente de (3) kilogramos del envíos y aplicar al exceso de este una tarifa arancelaria del 30 %.

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RESOLUCION No. 148 Suspender, de manera temporal lo dispuesto en la Resolución 175, que establece las Reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales

https://www.aduana.gob.cu/documentos

Se permite la importación de medicamentos, aseo y alimentos completamente libres de pago y sin limite alguno hasta el 31 de diciembre de 2023.

- Equipaje acompañado: Se mantiene la importación libre de aranceles de aduana y sin límite de cantidad, de alimentos, aseo, medicamentos y dispositivos médicos. Siempre y cuando vengan separados del resto del equipaje.

    - Equipaje no acompañado: Se autoriza la importación libre de aranceles de aduana de alimentos, aseo, medicamentos y dispositivos médicos, hasta un límite de 50 kilogramos, o su equivalente de 500.00 USD. Siempre que vengan en bultos separados de otros productos.

    - Envíos: Se autoriza la importación libre de aranceles de aduana de alimentos, aseo, medicamentos y dispositivos médicos, hasta un límite de 20 kilogramos, o su equivalente en 200.00 USD. Siempre que vengan en bultos separados de otros productos.

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RESOLUCION No. 148 Suspender, de manera temporal lo dispuesto en la Resolución 175, que establece las Reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales

https://www.aduana.gob.cu/documentos