La mejor garantía para la facilitación y seguridad de su IMPORTACIÓN es conocer las normativas aduaneras que la regulan:
En correspondencia con lo establecido en el Decreto Ley 22 del 24 de noviembre de 2020, se admite la entrada al país de los productos cuya importación no se encuentre prohibida, ya sean estos enviados como carga, paquetes postales o equipajes no acompañados, o vengan como equipos pertenecientes a los pasajeros en general y cubanos tripulantes de buques o aeronaves y trabajadores del mar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos y el pago de los derechos arancelarios que se fijan en este Arancel.
Artículo 3. Todos los productos que se importen, inclusive aquellos que se encuentran exentos del pago de los derechos o que gocen de las franquicias establecidas en este Decreto-Ley, se declaran a la Aduana en la forma establecida, salvo las excepciones que exija la reciprocidad internacional.
Es necesario que usted conozca sus deberes y derechos antes de realizar una importación.
Como se establece en el Decreto Ley Decreto Ley 22 del 24 de noviembre de 2020, el adeudo del Arancel es aplicable a los productos importados por las personas naturales o jurídicas radicadas en el territorio nacional, se abona en pesos cubanos, calculado sobre el valor de importación en dólares estadounidenses (USD) y tiene como base un derecho ad-valorem.
Entiéndase por Derecho ad-valorem, el por ciento que se aplica sobre el valor adeudable de los productos importados. Continuará…
Para evaluar su IMPORTACIÓN usted debe saber que:
Define el Decreto Ley 22 del 24 de noviembre de 2020, que a los efectos de la liquidación de los derechos ad-valorem establecidos en el Arancel, la Aduana está facultada a tomar como base del valor deudable, uno de los métodos siguientes:
a) La Declaración de Aduana;
b) la factura de compra;
c) el valor de referencia que determine la Aduana;
d) la alternativa valor-peso.
La alternativa de valoración a utilizar cuando se trate de misceláneas es la de valor-peso, y se aplica de acuerdo con lo aprobado al efecto por la Aduana General de la República. Para la aplicación de esta alternativa, se entiende por misceláneas, el calzado, las confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, perfumería y similares.
Los productos para los que no se tenga valor de referencia, se toma como base el precio referencial con que se cuente
No se limite en conocer cuando su IMPORTACIÓN puede estar sujeta a exenciones y franquicias, lo cual se regula en el Decreto Ley 22 del 24 de noviembre de 2020 :
Están exentos del pago de los derechos arancelarios, las importaciones sin carácter comercial que realizan los asilados políticos y refugiados, al entrar por primera vez al país.
También están exentos del pago de los derechos arancelarios las importaciones sin carácter comercial de los productos siguientes:
a) Productos farmacéuticos elaborados, sillas de ruedas para inválidos, libros científicos, técnicos, de arte y literatura; partituras musicales; discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza; pró
tesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él; y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos.
b) los objetos personales usados, que traigan consigo los pasajeros en general y los cubanos tripulantes de buques y aeronaves y trabajadores de l mar.
c) los menajes de casa y efectos personales de las personas que arriben a Cuba con el propósito de residir permanentemente, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
d) los productos para el uso personal de los becarios extranjeros residentes en Cuba, mientras mantengan esa condición y según las regulaciones que dicta el Ministro de Finanzas y Precios.
e) las medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero, y los productos que como regalos o premios reciban los ciudadanos cubanos por su condición de científicos, deportistas, artistas y otra, siempre que se demuestre su origen con el documento correspondiente.
Además, están exentos del pago de los derechos arancelarios, los productos importados por las personas comprendidas en las exenciones establecidas en las leyes 981, del 3 de octubre de 1961 y 1089, del 31 de diciembre de 1962, así como aquellos productos que también disfruten de exenciones.
Se admiten libres de derechos y gravámenes los productos, que como importación temporal, traen los extranjeros en su condición de artistas, deportistas, especialistas, científicos, periodistas y cineastas, los pasajeros, en tránsito y aquellas personas que arriban al país en circunstancias especiales.
Están exentos del pago de los derechos arancelarios los materiales y objetos a los que se otorgue ese beneficio por convenios internacionales en los que Cuba es parte.
Conozca las sanciones administrativas que la aduana puede ejercer en personas naturales, las mismas se encuentran reguladas en el Decreto Ley 22.
Sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera haberse incurrido, la Aduana realiza, según el procedimiento establecido, el decomiso administrativo de los productos importados en los casos siguientes:
a) Cuando su entrada en el territorio nacional está prohibida;
b) cuando la naturaleza y funciones de un artículo, la reiteración de las importaciones realizadas, o las cantidades de un mismo producto sean tales, que a juicio de la autoridad aduanera tengan carácter comercial;
c) cuando los productos sean traídos o enviados mediante declaración fraudulenta;
d) los excesos de lo establecido en los artículos 12 y 13, así como los límites que se establezcan en las disposiciones complementarias a este Decreto-Ley;
e) los productos que importen los turistas que no sean para su uso personal, cuando rehúsen reexportarlos; y
f) cuando los productos son traídos o enviados con infracción de lo establecido en la legislación vigente.
Sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera haberse incurrido, cuando la autoridad aduanera determine la existencia de importación reiterada de un artículo o miscelánea puede limitar temporalmente el derecho a importar, admitiendo solo los efectos personales del infractor, realizando el decomiso administrativo del resto de los productos, según lo legalmente establecido.
Conozca una de las facultades del Jefe de la Aduana, así como las funciones de otros organismos. Establecidas en el Decreto Ley 22
Se faculta al Jefe de la Aduana General de la República para:
a) Aprobar el procedimiento para la limitación temporal del derecho a importar de las personas naturales, de conformidad con las condiciones reguladas en el presente Decreto-Ley.
b) Establecer el listado de valores de referencia a los efectos de determinar el valor adeudable para la liquidación de los derechos ad-valorem.
El Ministro de Finanzas y Precios, oído el parecer de los organismos interesados, establece el listado de productos cuya importación sin carácter comercial se prohíba; este listado puede variarse en las oportunidades que se estime pertinentes.
El Ministro de Finanzas y Precios queda facultado para:
a) Autorizar la importación de productos por encima de los valores establecidos en los artículos 12 y 13.
b) Establecer variaciones en las escalas tarifarias del presente Arancel, cuando ello responda a los intereses de la nación.
c) Conceder exenciones totales o parciales del pago de los derechos arancelarios que por el presente Arancel se establecen, en aquellos casos en que las circunstancias así lo aconsejen.
d) Dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para la aplicación de lo que en el presente Arancel se dispone.
IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS
Son admitidos, a su entrada en Cuba, los productos cuya importación no se
encuentre prohibida, ya sean estos enviados como carga, paquetes postales o equipaje no
acompañado, o vengan formando parte del equipaje acompañado de los pasajeros, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos y el pago, según proceda, de los derechos arancelarios.
Todos los productos que se importen, inclusive aquellos que se encuentran exentos
del pago de los derechos deben ser declarados a la Aduana en la forma establecida.
BASE DEL ADEUDO
El adeudo se abona en pesos cubanos, calculado sobre el valor de importación en dólares estadounidenses (USD) y tiene como base un derecho ad-valorem, que es el por ciento que se aplica sobre el valor adeudable de los productos importados
VALORACIÓN DE LOS PRODUCTOS
Los métodos de valoración de las mercancías Para la liquidación de los derechos ad-valorem, es facultad de la Aduana tomar como base del valor adeudable, uno de
los métodos siguientes:
a) La Declaración de Aduana;
b) la factura de compra;
c) el valor de referencia que determine la Aduana; y
d) la alternativa valor-peso.
Así mismo se establece que la alternativa valor-peso se utiliza cuando se trate de misceláneas (el calzado, las confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, perfumería y similares) y se aplica de acuerdo con lo aprobado al efecto por la Aduana General de la República.
Los productos para los que no se tenga valor de referencia, se toma como base el precio referencial con que se cuente.
Exenciones
Productos que se pueden importar exentos del pago de los derechos arancelarios son:
Productos farmacéuticos elaborados,
Sillas de ruedas para inválidos,
libros científicos,
técnicos, de arte y literatura;
partituras musicales; discos, cintas magnetofónicas,
vistas fijas
y películas cinematográficas para la enseñanza;
prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un
órgano o parte de él;
los equipos, libros o materiales destinados para ciegos;
los objetos personales usados, que traigan consigo los pasajeros;
los efectos personales de las personas que arriben a Cuba con el
propósito de residir permanentemente;
los menajes de casa;
los productos para el uso personal de los becarios extranjeros residentes en Cuba,
mientras mantengan esa condición y según las regulaciones que dicta el Ministro de Finanzas
y Precios;
las medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero, y
los productos
que como regalos o premios reciban los ciudadanos cubanos por su condición de científicos,
deportistas, artistas y otra, siempre que se demuestre su origen con el documento
correspondiente.
Además, están exentos del pago de los derechos arancelarios, los productos
importados por las personas comprendidas en las exenciones establecidas en las leyes 981,
del 3 de octubre de 1961 y 1089, del 31 de diciembre de 1962, así como aquellos productos
que también disfruten de exenciones; así como importación
temporal, traen los extranjeros en su condición de artistas, deportistas, especialistas,
científicos, periodistas y cineastas, los pasajeros en tránsito y aquellas personas que arriban
al país en circunstancias especiales.
Limitaciones
El valor total de los productos comprendidos en cada envío no puede exceder de doscientos (200) dólares estadounidenses (USD)
En el caso de los productos pertenecientes a pasajeros, el valor de los productos
comprendidos en el equipaje, no puede exceder de mil (1 000) dólares estadounidenses (USD).