Líquidos, Aerosoles y Geles

Teniendo en cuenta lo establecido por la OACI, en relación a la prohibición de transportar Líquidos, Aerosoles y Geles (LAGs) en la cabina de pasajeros se elaboraron y pusieron en vigor los procedimientos a aplicar por la Aduana General de la República, para su cumplimiento.

LAGs: Comprenden: agua y otros líquidos potables, alimentos en salsas o de alto contenido líquido; cremas, lociones, perfumes, cosméticos y aceites; geles, comprendidos los geles para el cabello y la ducha; el contenido de envases a presión (p. ej., aerosoles), comprendida la espuma de afeitar, otras espumas y desodorantes; pastas, comprendida la pasta dentífrica; mezclas de sustancias líquidas y sólidas; rimel; brillo labial o bálsamo labial y todo otro artículo de consistencia similar a temperatura ambiente.

  • Todo pasajero, a la salida por los aeropuertos de Cuba, deberá transportar los líquidos, geles o aerosoles (LAGs), mayores a 100 ml (3.4 oz.) en su equipaje facturado, o sea las maletas que se facturan en el mostrador de la aerolínea. De detectarse estos LAGs, en el equipaje de mano durante la revisión, la Aduana está obligada a retirarlos, para cumplir con las normas de seguridad aérea.

  • Los pasajeros podrán transportar en su equipaje de mano, artículos de aseo personal de consistencia líquida, aerosol o gel, siempre y cuando, dichos artículos se encuentren en envases o recipientes cuya capacidad no excedan los 100 ml y sean uno de cada tipo (o sea hasta 100 ml de un Líquido, de un Aerosol y de un Gel).

  • Existen excepciones como los medicamentos, dietas especiales u otras necesidades médicas, en cuyo caso el pasajero deberá mostrar receta o certificado médico y que la cantidad sea razonable a la necesidad del pasajero y de su itinerario. Se consideran también como exención la leche y alimentos para bebé, siempre que el infante vaya a bordo de la aeronave.

Los Líquidos, Geles y Aerosoles comprados en las tiendas del Duty Free que se encuentran ubicadas en las salas de última espera del aeropuerto, o a bordo de la aeronave, no tienen restricción para su transportación en la cabina de la aeronave, siempre que se hallen debidamente envasados y sellados en bolsas de seguridad a prueba de manipulación indebida (STEB). Debiendo mantenerlas cerradas hasta su destino final.

CONSEJOS PARA INGRESAR DE MANERA RÁPIDA POR EL PUESTO DE INSPECCIÓN Y REGISTRO.

  • Deposite en las bandejas de plástico todos los objetos metálicos que lleve consigo incluido su cinturón, aparatos electrónicos etc, de lo contrario activará la alarma.

  • Coloque en una bandeja por separado los Líquidos Geles y Aerosoles autorizados a transportar. Menores de 100 ml (3.4 Oz/100 gramos)

  • Si trae líquidos, geles o aerosoles mayores a 100 ml (3.4 oz.), no podrá ingresar con ellos a la sala de última espera, deberá depositarlos en los contenedores ubicados en los Puestos de Inspección y Registros para su destrucción.