Respuesta
vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
-En los envíos aéreos, marítimos y postales no comerciales por personas naturales, el límite del valor se incrementa de 200.00 USD a 500.00 USD que en la relación valor/peso equivale de 20 a 50 kilogramos. Se ratifica la exención del impuesto aduanero por los primeros 30.00 USD del valor o su equivalente de (3) kilogramos del envíos y aplicar al exceso de este una tarifa arancelaria del 30 %.
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RESOLUCION No. 148 Suspender, de manera temporal lo dispuesto en la Resolución 175, que establece las Reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales