Respuesta
En los envíos aéreos, marítimos y postales no comerciales por personas naturales se incrementa el límite del valor de 200 USD hasta 500 USD. Se ratifica la exención del impuesto aduanero por los primeros 30 USD del valor o su peso equivalente de (3) kilogramos del envío y aplicar al exceso de este una tarifa arancelaria del 30 %.
Ver más
Res175-2022-Reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales
https://www.aduana.gob.cu/legislaciones-viajeros