
Importación de Plantas Eléctricas:
Nuestro Estado ha decidido extender hasta el 31 de diciembre de 2023, el beneficio a la importación sin carácter comercial, por encima del valor que hoy se establece para la vía de los envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería, de las plantas eléctricas de una potencia superior a los 900 vatios. Lo cuál se materializó mediante la Resolución No. 61/2023, de fecha 30 de marzo de 2023 y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Número 18 de 30 de marzo de 2023.
Antecedentes:
-La Resolución No. 218/2022 del MFP, del 11 de agosto de 2022, autoriza hasta el 31 de diciembre de 2022 la importación sin carácter comercial, por encima del valor que hoy se establece para la vía de los envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería, de las plantas eléctricas de una potencia superior a los 900 vatios.
- La Resolución No. 328/2022 del MFP, prorrogó hasta el 31 de marzo de 2023, el beneficio establecido en la Resolución 218.
Fundamentación:
En las propias normativas se explican que esas medidas se aplican, tomando en consideración los beneficios que reporta para el sector residencial la adquisición de plantas eléctricas mediante envíos, ante las contingencias en el sistema energético nacional.
En qué consiste el beneficio otorgado:
- El valor máximo, que hoy se establece para la vía de los envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería es de 200.00 USD. Según se dispone en el Artículo 12 del Decreto Ley No. 22/2020 “ARANCEL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DE CUBA PARA LAS IMPORTACIONES SIN CARÁCTER COMERCIAL”.
- De conformidad con la Resolución No. 175/2022 del Jefe de la Aduana General de la República que puso en vigor el “LISTADO DE VALORES DE REFERENCIA PARA LAS IMPORTACIONES NO COMERCIALES QUE REALIZAN LAS PERSONAS NATURALES POR CUALQUIER VÍA”
Valores de referencia establecidos para las Plantas Generadoras de Electricidad:
Hasta 900 vatios: 200.00 USD
Mayores de 900 vatios y hasta 1500 vatios: 500.00 USD
Mayores de 1500 vatios y hasta 15 000 vatios: 950.00 USD
- En el caso de las Plantas Generadoras de Electricidad de hasta 900 vatios, no hay dificultad alguna porque su valor de referencia se corresponde con el valor máximo establecido para los envíos, que es de 200.00 USD, no requiriendo otro procedimiento. Pero sin el beneficio otorgado no sería posible la importación mediante envíos de las de mas de 900 vatios.
Arancel de aduanas a pagar por la importación de las Plantas Generadoras de Electricidad:
Hasta 900 vatios: 1 224 CUP
Mayores de 900 vatios y hasta 1 500 vatios: 3 334 CUP
Mayores de 1 500 vatios y hasta 15 000 vatios: 6 624 CUP
Significamos que este pago no comprende los 50.00 CUP a pagar por concepto de Servicios de Aduana y que es independiente de los pagos que se realizan a las entidades que tramitan el envío desde el remitente hasta que llega a manos del destinatario.
Importación de medicamentos, productos de aseo y alimentos, exentos del pago de arancel de aduanas.
Nuestro estado, desde el mes de julio de 2021 ha autorizado la importación sin carácter comercial de a los productos que clasifiquen como alimentos, medicamentos y aseo, que sean importados sin carácter comercial como equipaje acompañado de los pasajeros, los que pueden importarse sin límite de cantidades, en correspondencia con la exención de pago de aranceles dispuesta por la Resolución 309 de la Ministra de Finanzas y Precios, de 15 de julio de 2021, cuyo plazo se prorroga mediante la Resolución 298, emitida por la mencionada Titular el 9 de diciembre de 2022, plazo que extingue el 30 de junio de 2023.
Fundamentos:
Las propias normas jurídicas señalan que las medidas se adoptan teniendo en cuenta que persisten las limitaciones en las ofertas de alimentos, aseo y medicamentos en el país, a partir del recrudecimiento del bloqueo económico, financiero y comercial y el impacto que provocó las medidas tomadas durante el enfrentamiento a la COVID-19.
Requisitos:
1. Venir como parte del Equipaje acompañado de los viajeros:
EQUIPAJE ACOMPAÑADO: El que trae o lleva consigo el viajero al momento de su arribo al país o aquel que llega con el viajero en el mismo medio de transporte en que arriba al país.
2. El beneficio dispuesto se aplica a condición de que los artículos clasificados como alimentos o de aseo, así como los identificados como medicamentos, que integren parte del equipaje acompañado del pasajero, se presenten ante la Aduana en bultos separados del resto de los productos.
Se le recomienda a los pasajeros que estos artículos los traigan en maletas separadas del resto del equipaje para facilitarles su tránsito por frontera, de manera expedita, segura y ordenada.
Los viajeros deben tener en cuenta los requisitos en cuanto a cantidad de equipaje y peso establecidos por las aerolíneas y cerciorarse de que los productos clasificados como alimentos, medicamentos y aseo sean enviados como parte del equipaje acompañado para poder tener derecho a la exención arancelaria.
Cuándo no se aplican las medidas adoptadas
1. En el caso del equipaje no acompañado de los viajeros.
EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO: El que llega o sale con anterioridad o posterioridad a la fecha del arribo o salida del viajero. Cualquiera que sea la vía de transporte utilizado.
2. Los envíos postales o de paquetería:
ENVIOS POSTALES: Todas aquellas modalidades del Servicio Postal Internacional reconocidas por la Unión Postal Universal, que se agrupan en los envíos de correspondencia y de encomiendas postales.
ENVÍOS DE PAQUETERÍA: Todos aquellos recibidos o remitidos utilizando los servicios que brindan las empresas y entidades expresamente autorizadas para ello, mediante la utilización de las vías aéreas y marítimas y debidamente inscriptas en el Registro Central de Aduanas.
Les recomiendo a las personas que pueden encontrar la más amplia información relativa a las normativas de impacto aduanero en nuestra página institucional www.aduana.gob.cu y estamos en las redes en Facebook: AduanadeCuba Twitter: @AduanaCuba
Preguntas que se pueden hacer las personas:
1. Es posible enviar medicamentos, aseo y alimentos por envíos postales y de paquetería.
2. En todos los casos se cobraría arancel de aduanas.
3. Qué vías utilizar para realizar los envíos.
Estas y otras interrogantes las responderemos en próximos programas.
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