
La Resolución 175/2022 del Jefe de la Aduana de Cuba establece en su anexo II el " Listado de valores de referencia para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales por cualquier vía".
Señala:
-Con el fin de conocer el valor de referencia de un producto, a los efectos aduaneros, se parte de la correcta identificación de este, y a continuación se busca si el producto
se encuentra en el presente Anexo, y de estar referenciado ver en qué Capítulo e Ítem se encuentra y se tiene en cuenta lo dispuesto para ese Capítulo en las Reglas
Específicas que le corresponden.
-El valor de los productos está referido a unidades de medida por cantidad (Unidad, juego, kit, bobina o carrete), peso (kilogramo), dimensiones (metro, metro cuadrado) y volumen (litro, metro cúbico).
Para el caso de las plantas eléctricas el valor referencial de estas es:
-200 USD para plantas eléctricas de una potencias hasta 900 vatios.
-500 USD para plantas eléctricas de potencia superior a 900 vatios e inferiores a 1500 vatios.
-950 USD para plantas eléctricas de potencia superior a 1500 vatios e inferior a 15 000 vatios.
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